Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 11 de Junio de 2019, expediente CAF 000202/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 202/2019 - VARELA, H.M. c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de junio de 2019.- AMD Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento obrante a fs. 34/35, el Sr.

    Magistrado de grado resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo por mora deducida por el Sr. H.M.V. y, en consecuencia, intimó al Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos –

    a que en el término de 15 días se expidiera en el expediente administrativo NºS04:0021171/2014, con costas.

    Para así decidir, señaló que de las constancias de la causa surgía que - a la fecha del dictado de la sentencia – la parte demandada no había acompañado acto administrativo o providencia alguna que permitiera considerar que la autoridad administrativa se hubiera expedido en relación a lo peticionado por el actor.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, a fs. 36/38 apeló la demandada y fundó su recurso en el mismo acto. Se agravió respecto del fondo de la cuestión debatida y de la imposición de los gastos causídicos a su parte.

    Manifestó, en primer lugar, que el judicante de grado ignoró todas las razones que fueron expresadas por su parte al momento de evacuar el informe previsto en el artículo 28 de la ley 19.549 y, asimismo, prescindió de las constancias agregadas en autos. Por ello, esgrimió que la resolución bajo análisis resultaba arbitraria.

    Adujo, de igual modo, que el a quo desconoció la incidencia que en la prolongación del trámite administrativo tuvo la conducta desplegada por el propio actor, a la cual atribuye el impedimento de expresarse de la administración.

    En dicho contexto, resaltó que con posterioridad a los pedidos de pronto despacho realizados por el amparista, su parte actuó en forma diligente prosiguiendo con el itinerario administrativo necesario para el dictado de la resolución que responda al requerimiento por el actor. En ese sentido, puntualizó que, con posterioridad al “pronto despacho” de fecha 20 de marzo de 2017, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitió el Dictamen Jurídico Nº 11335871 y la Unidad de Pago de Leyes Reparatorias agregó las constancias que acreditaron que el accionante no había percibido suma alguna proveniente de los beneficios reparatorios con anterioridad. Asimismo, agregó que, con posterioridad al “pronto Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #33089349#236477233#20190611112948265 despacho” que fuera presentado con fecha 10 de noviembre de 2017, se emitió un nuevo Dictamen (bajo el número 12128113), se actualizaron las constancias y montos relacionados con el reclamo actoral en sede administrativa, y se realizó el Informe Previo Ley Nº 24.043 Nº 325/18, entre otras diligencias con la finalidad del dictar el acto administrativo requerido.

    En otro orden de ideas, se quejó de que el Sr. Magistrado de grado no ponderó la saturación que la capacidad operativa de su parte atraviesa debido al cúmulo de causas relacionadas con las...

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