Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Abril de 2021, expediente FTU 035481/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

35481/2017 -VARELA, G.A. c/ BANCO DE LA NACION

ARGENTINA s/ LEY 18.345. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL

ESTERO.

S. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de apelación deducido a fs. 204, y CONSIDERANDO:

I- Que viene la presente causa a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 20 de octubre de 2020,

que obra a fs. 188/198, que resuelve: I) Rechazar la demanda promovida por G.A.V. en contra del Banco de la Nación Argentina en todas sus partes, con costas.

Manifiesta en su memorial de agravios de fs. 200/203 que le agravia lo decidido por el a quo acerca de la decisión de dejar de lado la prejudicialidad penal por aplicación de lo normado en el art.

1775 del Código Civil y Comercial de la Nación inciso b) que excluye la suspensión del dictado de la sentencia civil en los supuestos en que la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado.

En este sentido aduce que lo decidido viola su misma jurisprudencia en cuanto resuelve no dar curso a resolver en sede laboral a otras causas que se encuentran a resolver, siendo este caso más grave, ya que el actor no fue llamado a declaración indagatoria. También se queja sobre el rechazo de la acción al entender que el despido fue justificado. Estima que los testimonios brindados en la causa deben ser valorados. Aduce que el actor no Fecha de firma: 12/04/2021

Alta en sistema: 13/04/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

tuvo sanciones durante la vigencia de la relación laboral (16 años de servicios prestados por el actor). Agrega que no está probado que el actor haya escrito la palabra “bueno” y tampoco que los sellos hayan tenido libre disponibilidad. Expresa que resulta evidente que el señor V. tenía pleno conocimiento acerca de los trámites previos a realizar para la solicitud del crédito, lo que efectivamente, no tuvo en cuenta, ni se materializó. Se queja de que la sentencia tenga acreditado el despido con justa causa, por entender que ha violado por el art. 8 de la LCT y que transgredió el art. 10 de la LCT. Finalmente, solicita la eximición de costas teniendo en cuenta el carácter protectorio del derecho del trabajo.

Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta agravios a fs. 206/208. Por lo que estando firme el llamado de autos para sentencia, la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal.

II- Que, a f. 46/50, G.A.V. inicia demanda en contra del Banco de la Nación Argentina por considerar al despido injustificado, efectuando a tal fin un cálculo de lo adeudado por la suma de $ 1.470.837,93.

Relata que el actor ingresó a prestar servicios como empleado de esa Institución el día 10/09/99, cumpliendo funciones de: Auxiliar, Ejecutivo de Cuentas Corrientes y Caja de Ahorro,

Ejecutivo de Documentos y, por último, como Tesorero hasta la Fecha de firma: 12/04/2021

Alta en sistema: 13/04/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

35481/2017 -VARELA, G.A. c/ BANCO DE LA NACION

ARGENTINA s/ LEY 18.345. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL

ESTERO.

fecha del cese ocurrida el 22/06/16 contando - en ese momento -

con una antigüedad de 16 años, 9 meses y 16 días de trabajo.

Remarca en su favor que no registraba antecedentes disciplinarios.

Expresa que la entidad bancaria labró el Expte. “S” 4184/16 - con fecha 15/06/16 - donde el Directorio adoptó la decisión de despedir con justa causa al actor por los hechos descriptos en sus considerandos que, a su criterio, configuraban injuria grave y pérdida de confianza, lo que tornaba aplicable el art. 242 de la LCT.

Cuenta, en las actuaciones llevadas a cabo por el demandado, que el actor, Legajo N° 32840/03, remitió el 03/12/15

a la ‘Caja de Previsión Social C.P.’ una solicitud del Crédito Extraordinario (f51660), por la suma de $ 23.960. Que dicho formulario fue devuelto por la Caja al Banco por registrar fallas técnicas en su integración. Relata que el sobre que contenía esta información, retornó a Gerencia de la sucursal; el Gerente abrió la correspondencia y observó que el formulario estaba integrado de puño y letra por V.. Además, constató - por ser quien certifica la autenticidad de los datos insertos por el titular en el formulario - que la firma no correspondía a la suya, como tampoco, su sello aclaratorio ni el fechador, que no era el que utiliza esa Gerencia certificar para todos los trámites que pasan por Fecha de firma: 12/04/2021

Alta en sistema: 13/04/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

esa área del Banco. Que, estas irregularidades, le hizo presumir que el agente falsificó su firma y también los sellos (fs. 71).

En la declaración testimonial del Gerente, en el que le fue exhibida la documentación cuestionada y devuelta por la Caja,

adujo “no reconocer como propia su intervención en calidad de certificante de los datos del solicitante; que no era su firma, que tampoco era su sello aclaratorio, ni el fechador de la Gerencia -que usa desde que se hizo cargo de esa Sucursal en octubre de 2012.

Relata en su declaración, además, que ese sello tiene doble tinta,

negro y rojo; que la tinta roja marca la fecha y el rectángulo que la contiene, tiene los ángulos redondeados, y que la palabra “BUENO”, como calificación, no la reconoce por no ser su letra (fs. 72).

A su turno el declarante, G.A.V., sostuvo que, si bien integró el formulario de solicitud extraordinaria a la Caja de Previsión Social C.P., por la suma de $23.960

(el 3/12/15), con la intención de obtener asistencia económica,

finalmente no lo envió por haber requerido también un crédito hipotecario en esa Institución al Gerente de la Sucursal. Afirma que no destruyó los formularios firmados, los que quedaron en su escritorio de trabajo y que desconoce quién puede haberlos sustraído. Agrega que había otro formulario, de fecha 14/12/15,

Fecha de firma: 12/04/2021

Alta en sistema: 13/04/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 4

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

35481/2017 -VARELA, G.A. c/ BANCO DE LA NACION

ARGENTINA s/ LEY 18.345. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL

ESTERO.

también por la suma de $23.900...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR