VARELA, GONZALO ADOLFO c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Fecha | 14 Septiembre 2023 |
Número de expediente | CNT 015978/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 15978/2022/CA1
AUTOS: “V.G.A. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS
S.A. s/ RECURSO LEY 27348”
JUZGADO NRO. 34 SALA I
En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:
El doctor E.C. dijo:
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La señora jueza de primera instancia confirmó la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional N°10, que no halló incapacidad resarcible como consecuencia del accidente de trayecto ocurrido el 18/08/2020. Resolvió de tal forma, luego de valorar el informe pericial, el cual determinó que las zonas corporales afectadas no presentaban lesiones. Asimismo, desestimó la incapacidad psicológica sugerida en el informe toda vez que, a criterio de la magistrada, al no verificarse daño físico resarcible no resultaría razonable, asignar el psíquico. A pesar de lo expuesto, impuso las costas por su orden.
Tal decisión es apelada por el trabajador, a mérito de la presentación digital obrante en la causa, que obtuvo oportuna réplica de la contraparte. Por su parte, el perito médico apela los honorarios regulados a su favor, por considerar que lucen bajos.
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Recuerdo que el Sr. G.A.V. relató que el 18/08/2020 se dirigía a pie al lugar de trabajo, cuando se tropezó y cayó. Tal evento le ocasionó
traumatismo de brazo y rodilla izquierda. Razón por la cual, recibió atención médica en el Centro Médico Nogoyá, donde la realizan radiografía, resonancia, ecografía, le recetaron fármacos y le indican sesiones de FKT. Finalmente, el 17/09/2020, le prescribieron el alta médica, sin incapacidad.
Fecha de firma: 14/09/2023
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
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La parte actora objeta el rechazo respecto a la incapacidad psicológica y en esa línea solicita que se lo indemnice por el 10% de incapacidad sugerida en la pericia médica. Cita jurisprudencia en apoyo a su pretensión.
Adelanto que el recurso no será viabilizado.
En efecto, el perito médico de la causa, doctor C.E.L., luego de analizar los datos relevantes para determinar las afecciones que pudo padecer el trabajador a raíz del evento denunciado, constató que tanto el miembro superior izquierdo, como el miembro inferior de igual lado, no presentaban inconsistencias funcionales en los movimientos, ya que éstos se mostraron estables sin anormalidad con los rangos promedios. Para arribar a tal conclusión, contó con el apoyo técnico de una resonancia nuclear magnética de hombro izquierdo y una resonancia nuclear magnética de rodilla izquierda.
Ahora bien, aun cuando sea cierto que tanto el suceso, como su carácter laboral han quedado fuera de discusión tras el asentimiento tácito de la demandada,
luego de efectuada la denuncia y otorgado prestaciones médicas (art. 6° del decreto 717/96), no es menos verdad que ello no determina por sí solo que toda patología hallada en la humanidad del trabajador deba ser calificada como laboral o se encuentre incluida en las indemnizaciones dinerarias dispuestas por la ley 24557, pues la procedencia de una pretensión de reparación fundada en la ley de riesgos del trabajo como la aquí intentada se supedita a que el trabajador demuestre...
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