Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Junio de 2017, expediente CNT 077258/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 77.258/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50956 CAUSA Nº 77.258/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 56 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "VARELA FRANCISCO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL" se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

A fs. 172/174 obra la sentencia de primera instancia en la cual se decidió hacer lugar a las pretensiones articuladas por el actor, la cual es apelada por la parte actora a tenor del memorial que obra agregado a fs. 178/181, sin obtener réplica por parte de la demandada.

A su vez, el perito médico apela a fs. 176 los honorarios que le fueron regulados por considerarlos bajos.

Por razones de índole metodológico, abordaré los agravios vertidos en la forma en que se exponen a continuación.

I.A. a la parte actora en primer lugar, la determinación del porcentaje de incapacidad decidido por el sentenciante de grado. Sostiene que se habría apartado de lo dictaminado por el perito médico, soslayando el 10% de incapacidad psíquica, argumentando que de los dichos del galeno se extrae que la misma reviste el carácter de transitoria.

A mi juicio, le asiste razón en su queja.

En efecto, del informe médico obrante a fs. 131/152, surge que el actor “padece como consecuencia de sus padecimientos físicos una Reacción Vivencial Anormal Grado II con secuelas de índole psicopatológicas al momento actual”, por lo que se concluye que la demandante presenta una incapacidad psíquica del 10% de la t.o., vinculada a los hechos debatidos en autos, conforme baremo Ley de Riesgos del Trabajo, decreto 659/96, que se compadece con un cuadro de stress postraumático.

Ahora bien, no observo que la afección constatada revista el carácter de temporaria, en función de la consolidación jurídica del daño. En efecto, de las constancias de autos, surge que la primera manifestación invalidante se produjo en el mes de septiembre de 2013, y conforme lo dispuesto en el artículo 7 apartado 2) inciso c) de la ley 24.557, el cese de la situación de temporariedad se produjo habiendo transcurrido un año desde esa fecha. Por lo expuesto, el plazo de incapacidad laboral temporaria, se observa ampliamente excedido si tenemos en cuenta que al momento de efectuarse la revisación al peritado, ya habían transcurrido tres años y un mes de acaecido el hecho que motiva el reclamo.

En consecuencia, atendiendo al lapso transcurrido desde la fecha de la primera manifestación invalidante, cabe concluir que la minusvalía padecida por el accionante es parcial y definitiva. Así lo decido.

Por lo resuelto, corresponde determinar que el actor se encuentra incapacitado en un 62,75% T.O. (52,75% incapacidad física + 10% incapacidad psíquica).

Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #27782474#180089128#20170615082120366 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 77.258/2015 En tales términos, cabe modificar el decisorio de grado teniendo en cuenta las pautas que llegan firmes de primera instancia, por lo que corresponde fijar la reparación del actor en la suma de $198.813,33 ($6.100 x 53 x 62,75% x...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR