Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2023, expediente CNT 015346/2021/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 15346/2021

(Juzg. N° 66)

AUTOS: “V.F.J. Y OTROS C/ CORREO OFICIAL DE LA

REPUBLICA ARGENTINA S.A. S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 31 de marzo de 2023.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La parte demandada cuestiona la sentencia de grado del 30/11/2021 donde el juzgador hizo lugar a la acción sumarísima interpuesta por la Federación de Obreros y Empleados del Correo Oficial y Privados conjuntamente con varios de sus afiliados, y ordeno dejar sin efecto la modificación de la jornada de trabajo impuesta a partir del 1/4/2021. Sostuvo el sentenciante: a) estamos ante una modificación de una condición esencial del contrato de trabajo que produjo un perjuicio a los actores alterando su planificación de la vida personal y familiar y lo períodos de descanso; b) existe un ejercicio abusivo del ius variandi en los términos del art. 66 LCT.

Mereció réplica de la contraria.

Asimismo, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su favor por bajos.

Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Atento la cuestión debatida, se remitieron los autos en vista a la Fiscalía General ante la Excma. CNAT quien se expidió según Dictamen Nº 1861/2022 del 24/6/2022.

Los agravios vertidos, apreciados a la luz de las reglas de la sana crítica, tienen entidad suficiente para justificar una revisión de lo decidido en la instancia de grado.

El art. 66 de la LCT preserva los derechos de los trabajadores frente a cambios unilaterales que alteren condiciones esenciales de trabajo, importen un ejercicio irrazonable o causan perjuicios materiales o morales y, en el caso, no se dan varios de dichos supuestos, pues el cambio no fue unilateral sino que fue acordado, es decir pactado, con tres de los cuatro gremios que agrupan a los trabajadores de la corporación demandada.

Asimismo, una organización como la accionada, que satisface una necesidad pública, debe adaptarse a los nuevos tiempos tecnológicos so riesgo de sucumbir: el correo papel ha desaparecido y entes como la demandada deben enfrentarse a nuevos competidores que se apoyan en los algoritmos para prestar mejores servicios y desplazarla del mercado de trabajo.

Lo expuesto explica que la demandada pretenda que parte importante de su plantel de operarios, preste servicios los días sábados y por ello incrementó exponencialmente su sueldo compensando la única modificación sustancial impuesta que fue agregar un día más a las prestaciones habituales de trabajo sin afectar el tiempo de prestación de servicios ya que se mantuvo el régimen de 42 horas semanales e, incluso, algunos operarios se beneficiaron con una reducción horaria (ver pericia contable).

No existió, en consecuencia, perjuicio económico y el moral que podría irrogarse a las personas físicas co-accionante no ha sido ni denunciado ni acreditado.

Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

Bajo este esquema fáctico no puede decirse que lo actuado por la empresa resulta antijurídico porque el derecho de los co-actores se apoya en un convenio de empresa que no ha sido homologado y no se discute que otras organizaciones, y un número muy amplio de trabajadores, que supera a los que cotizan a favor de la recurrente, adhirió a las nuevas condiciones de trabajo mediante un nuevo convenio que estipula condiciones operativas y vinculantes para todos los dependientes, lo que torna inatendible un reclamo como el ejercitado, esto es el mantener antiguas condiciones de trabajo (conf. crit. C..

Sala II, 23/6/22, “Lanzillotta c/Correo Oficial de la República Argentina”, expte. 12.655/21; Sala VIII, 11/7/22, “Ventosa c/Correo Oficial de la República Argentina SA”, expte.

25.612/21).

En cuanto a los honorarios impugnados, cabe su confirmatoria por ser equitativos (art. 38 LO).

Atento la cuestión debatida y su resultado, cabe imponer las costas de ambas instancias en el orden causado y confirmar los honorarios regulados (art. 68 segundo párrafo del CPCCN, 38

LO y L.A.). Fijar los honorarios de representación y patrocinio de los litigantes intervinientes de cada parte por los trabajos en alzada, en el 30% de lo regulado en primera instancia.

Por ello, y oído el Señor Fiscal General Interino,

propongo: 1) Revocar el pronunciamiento de grado y rechazar la demanda incoada, salvo los honorarios regulados que deben ser confirmados; 2) Imponer las costas de ambas instancias en el orden causado; y 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de los litigantes intervinientes en esta instancia, en el 30% de los fijados en primera instancia.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Disiento respetuosamente con mi colega, el Dr. Pose, en cuanto propone en el caso revocar la sentencia de grado que Fecha de firma: 31/03/2023

Firmado por: GREGORIO CORACH, JUEZ SUBROGANTE

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

hizo lugar a la acción sumarísima fundada en el artículo 66 de la L.C.T. (modificado por la ley 26.088) interpuesta por la parte actora y ordenó al Correo Oficial de la República Argentina S.A. a dejar sin efecto la modificación de la jornada de trabajo impuesta a partir del 1º de abril de 2021.

Para así resolver el magistrado de grado consideró que la conducta de la empleadora, de imponer a los demandantes trabajar los días sábados con reducción de una hora la jornada de lunes a viernes, excede los límites del “ius variandi”.

Contra tal decisión se alza la parte demandada y, a mi juicio,

no le asiste razón en su...

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