Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 1 de Septiembre de 2016, expediente COM 027964/2011

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires en primero de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos: “V.E.C. contra CHEVROLET SA DE AHORRO P/F DETERMINADOS sobre ORDINARIO” (EXPTE. N° COM 27964/2011) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.M.O.Q., R.F.B. y A.N.T..

La doctora T. no interviene en el presente Acuerdo por encontrarse en uso de licencia (art. 109 Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 512/518vta.?

El Dr. J.M.O.Q. dice:

  1. El relato de los antecedentes 1.- Se presentó a fs. 104/120 la Sra. E.C.V., por intermedio de sus apoderado, promoviendo demanda contra Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados por el cobro de la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000) en concepto de los daños y perjuicios que le ocasionó la indebida retención de fondos realizada por su contraria.

    Explicó que suscribió con la demandada la solicitud de adhesión N° 00090313 el día 19/6/2004 para la adquisición de un vehículo Chevrolet Corsa City mediante un plan de ahorro previo en 84 cuotas ajustables. Indicó que le fue asignado el N° de Grupo 00387 y el N° de Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23013632#160970241#20160905100522466 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Orden 004. Afirmó que abonó las cuotas correspondientes hasta la número 21 y que entonces advirtió un elevado aumento del vehículo –sin tratarse de una época inflacionaria, entre otras circunstancias económicas- por lo que comunicó a la reclamada su voluntad de renunciar al plan. Dijo que se le informó que se le reintegraría lo abonado una vez que se liquidara el grupo.

    Aseguró que, con anterioridad al reclamo, se enteró que el grupo había cerrado hacía más de un año a través de empleados de la demandada quienes reservaron su identidad por miedo a perder su trabajo. Fue por ello que el 19/3/2011 envió una carta documento al domicilio que la administradora había constituido en el contrato, la que USO OFICIAL fue devuelta sin notificar debido a la mudanza de la destinataria. Luego, el 28/3/2011 presentó una nota en el domicilio de su contendiente -que aseguró haber conseguido extraoficialmente- poniendo en conocimiento de Chevrolet el reclamo por la devolución de los fondos correspondientes en razón del cierre del grupo. Indicó que, al no recibir respuesta, convocó

    a la demandada a una mediación el 3/5/2011, a la que asistió un apoderado de la administradora sin mínima información sobre el conflicto, por lo que se fijó una segunda audiencia para el día 12/7/2011.

    Precisó que, interín, el 10/5/2011 recibió una misiva identificada como CD 102309203 emitida por una apoderada de la demandada, Dra.

    M.G., y fechada el “7/5/2010” en la que se le informaba que se habían efectuado las averiguaciones del caso que arrojaron la existencia de una demora administrativa en la liquidación de los grupos –

    ya para ese entonces resuelta- y que su grupo se encontraba liquidado Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23013632#160970241#20160905100522466 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación por lo que ponían a su disposición los haberes netos correspondientes con más los intereses devengados por la demora producida en la devolución.

    Adujo que por ello su abogado se comunicó telefónicamente con el letrado que había asistido a la primera audiencia de mediación y que aquel último manifestó no tener conocimientode la última carta documento del “7/5/2010” pero que a raíz de lo informado todo se arreglaría en la audiencia fijada para julio. Agregó que también se comunicaron con el “0-800” erróneamente informado en la misiva y que finalmente se le anotició que el reintegro con los accesorios ascendía a $18.680; todo lo cual rechazó por falta de precisión sobre el modo en que USO OFICIAL se arribaba a ese monto final. Indicó que el 14/5/2011 recibió una nueva carta documento emitida el 13/5/2011 e identificada como CD 102309217, mediante la que otro apoderado de la demandada –Dr.

    F.D.- le hacía saber que la pieza 102309203 le había sido remitida por error ya que si bien se le envió a su persona “de la misma surge que el grupo y orden corresponden a otro plan de ahorro con diferente titularidad…”. También en esa oportunidad pusieron en su conocimiento que los haberes del grupo que integraba recién estarían a su disposición el 7/7/2011 pues la última cuota del grupo finalizaba el 14/6/2011 y la liquidación debía practicarse en los plazos de la cláusula 23.

    Aseveró que esa carta documento exhibe contradicciones ya que:

    1. indica una fecha errónea de envío de la correspondencia anterior; b)

    no existe la invocada falta de coincidencia entre su número de grupo y Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23013632#160970241#20160905100522466 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación orden y el registrado en la primera misiva; y c) jamás se le dijo en la audiencia de mediación que los fondos estarían a su disposición el 7/7/2011.

    Finalmente expresó que el 9/6/2011 se celebró una audiencia en la Dirección General de Defensa del Consumidor, sin llegar a ningún acuerdo.

    Ofreció prueba. Solicitó la citación en garantía de General Motors de Argentina S.R.L. Fundó en derecho.

    1. - Se imprimió a las actuaciones el trámite de juicio ordinario (v.

      fs. 123).

    2. - Corrido el traslado de la demanda, a fs. 151/163 se presentó

      USO OFICIAL Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados, por intermedio de su apoderado, solicitando su desestimación con costas.

      En primer lugar aclaró que le resultaba difícil erigir su defensa ante la fijación del reclamo en la suma de $45.000 con más intereses sin mínima precisión de la composición de esa indemnización pretendida.

      Luego formuló una extensa negativa en los términos del Cpr. 356,1 de los hechos y documentos invocados en el libelo de inicio; con excepción de aquellos que fueron de su reconocimiento. Relató su versión de los hechos. En síntesis sostuvo que la actora renunció al plan de ahorro y que el grupo al que pertenecía (Grupo N° 387 Orden N° 004)

      recién debió ser liquidado a fines de junio de 2011 –tal como procedió su parte en los términos de la cláusula 23- y no en la fecha pretendida por la demandante.

      Afirmó que la carta documento remitida por la Dra. Guzián –

      Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23013632#160970241#20160905100522466 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación fechada por error el 7/5/2010 pues fue del 7/5/2011- en cuya base la actora sostiene que habría sido reconocido el cierre previo del grupo así

      como la procedencia de la devolución de los haberes por ella solicitada; tenía inserto el texto correspondiente a un número de grupo y orden distinto al de la demandante. Dijo que ello fue aclarado a través de la misiva firmada por el Dr. Dasso que, aunque con alguna imprecisión, hizo específica referencia a la corrección de lo informado en la CD 102309203 y ratificó la puesta a disposición de los haberes el 7/7/2011 en razón de que la última cuota del grupo vencía el 14/6/2011.

      Aseguró haber efectuado las aclaraciones pertinentes a la reclamante en las audiencias de mediación, incluso con detalle de la USO OFICIAL fecha de liquidación del grupo, porcentaje a recuperar y monto; así como en la instancia administrativa tramitada en la Dirección de Defensa del Consumidor el 9/6/2011. Precisó que, además, notificó fehacientemente a la actora cuando el grupo se encontró liquidado y cuál era el porcentaje de devolución pero que aquella nunca se comunicó telefónicamente para activar tal devolución.

      Adujo que con los fondos que reúne mensualmente asigna dos vehículos a los suscriptores (por sorteo y licitación), que presentó el balance de liquidación correspondiente ante la IGJ -trámite n° 7596- y que conforme la Resolución 26/04 de dicho organismo debe rendir cuentas semestralmente respecto de aquellos grupos en los que quedan haberes netos por abonar y saldos por recuperar.

      Defendió la validez de las cláusulas contractuales e indicó que la solicitud se encuentra aprobada por el órgano de contralor.

      Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23013632#160970241#20160905100522466 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Reprochó el proceder de la contraria y de su patrocinio letrado por las razones que puntualizó en 5.2.4 (fs. 156 vta./157).

      Impugnó el resarcimiento reclamado ($45.000) en función de las siguientes consideraciones: a) los haberes netos disponibles alcanzan a $4.377,74; b) para el caso de que esa indemnización incluyera la reparación de daño moral, aquel resulta improcedente por la ausencia de incumplimiento de su parte y de elementos probatorios que acrediten su configuración; c) se encuentra violentado el ejercicio de su derecho de defensa en juicio por las imprecisiones de la pretensora al determinar la indemnización.

      Ofreció prueba y se opuso a parte de la referida por la...

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