Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 25 de Abril de 2017, expediente CIV 068242/2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 68.242/2011 “V., D.E. y otros c/ S., M.F. y otros s/ daños y perjuicios”. J.. nº 18 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “V., D.E. y otros c/ S., M.F. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 238/243 de estas actuaciones hizo lugar a la demanda y condenó a M.F.S. y a “Liberty Seguros Argentina S.A.” -a ésta última en la medida del seguro-, a abonar a E.A.V. la suma de $ 835.000.-; con más sus intereses y las costas del proceso.

    El fallo fue apelado por la citada en garantía a fs. 244, con recurso concedido libremente a fs. 245 y agravios expresados a fs.

    257/262; cuyo traslado conferido a fs. 272, no fue contestado por el actor.

  2. Antecedentes Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12705518#177081319#20170425090705142 a) A fs. 14/22 D.E.V. y S.M.M. en representación y en ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad E.A.V., promueven demanda por daños y perjuicios contra M.F.S., con la citación en garantía de “Liberty Seguros Argentina S.A.”.

    Según relatan en la demanda el 10 de marzo de 2011 aproximadamente a las 21:30 hs., el menor se encontraba circulando reglamentariamente a bordo de una motocicleta marca Z. modelo 150 por la Av. E.S. a la altura de la localidad de El Jagüel en dirección hacia Monte Grande, y al llegar a la intersección con la calle B. de aquélla localidad hallándose próximo a completar su cruce, fue violentamente embestido en su parte lateral izquierda por el vehículo Peugeot Partner dominio GDS-712 conducido por el demandado, que se desplazaba por esta última arteria en dirección desde las vías del ferrocarril hacia la Av. P.D.. Aclaran que el rodado circulaba a excesiva velocidad desde la izquierda en relación con la posición de la motocicleta, violando por ende la prioridad de paso que le asistía a ésta última por arribar al cruce desde la derecha; y que a raíz del impacto el menor perdió el equilibrio cayendo bruscamente al suelo, de cuyas resultas padeció las lesiones que describen recibiendo la pertinente atención y tratamiento en el Hospital Sofía T. de Santamarina de Monte Grande.

    Imputan al demandado la exclusiva responsabilidad en el acaecimiento del hecho dañoso de que se trata, del que se derivaron los perjuicios cuya reparación reclaman.

    Según la discriminación que practican la pretensión resarcitoria que estimativamente calculan en $ 411.350.-, se conforma del siguiente modo: a) daño físico $ 220.000.-; b) daño psicológico $

    80.000.-; c) daño moral $ 90.000.-; d) gastos de farmacia $ 5.000.-; e)

    gastos y honorarios de tratamiento odontológico $ 16.350.-

    Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12705518#177081319#20170425090705142 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D b) A fs. 33/45 se presenta “Liberty Seguros Argentina S.A.”, y contestando la citación en garantía que se le cursara cuyo rechazo solicita, admite su condición de aseguradora del rodado de la parte demandada mediante póliza n° 1824748 vigente a la fecha del hecho, cubriendo entre otros el riesgo de responsabilidad civil hacia terceros, conforme a los términos y condiciones del mencionado documento.

    Formula una negativa genérica y además detallada de los hechos y circunstancias relatados en el libelo inicial, impugna la totalidad de los conceptos e importes objetos del reclamo, y desconoce la documental.

    Si bien admite la ocurrencia del siniestro de que se trata, en las circunstancias de tiempo y lugar indicados en la demanda con la participación de los involucrados, deslinda toda responsabilidad de su asegurado en la emergencia invocando como eximente la culpa de la propia víctima.

    Refiere que el día del accidente, respetando la normativa de tránsito vigente y manteniendo el pleno dominio de su rodado, circulaba el demandado por la calle B. de la localidad de El Jagüel provincia de Buenos Aires, y al arribar a la intersección con la Av. E.S., ya terminando de cruzar la bocacalle, hizo su aparición sorpresiva la motocicleta conducida por el menor a elevada velocidad, quien al intentar pasar por delante del rodado asegurado alcanzó a impactar contra su frente. Argumenta además que la víctima no contaba con edad suficiente para conducir ni la habilitación correspondiente a esos efectos, además de carecer de casco protector y seguro obligatorio.

    c) M.F.S. representado por gestor en presentación de fs. 49 -con personería acreditada a fs. 64-, contesta la demanda cuyo rechazo también solicita adhiriendo en todos sus términos a la contestación efectuada por su aseguradora.

    Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12705518#177081319#20170425090705142

  3. La sentencia El sentenciante de grado consideró aplicable al caso la normativa contenida en el Código Civil vigente a la fecha del hecho -ley 340-.

    En razón de ello y a la luz de las pruebas analizadas entendió

    que los presupuestos de la acción se encuentran perfectamente configurados, y estableció así la culpabilidad del demandado en la producción del evento dañoso de que se trata, por no haber respetado la prioridad de paso que en la emergencia le asistía al actor al circular por la derecha por una vía de mayor jerarquía...

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