Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Julio de 2017, expediente CSS 000972/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MMB Expte nº: 972/2010 Autos: “VARELA EDUARDO AUREL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 972/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3.

    Se agravia la demandada de lo decidido por el sentenciante en torno a la actualización de la PBU y asimismo se agravia de la inconstitucionalidad de las Res. 918/94 y 63/94 y de las pautas adoptadas para el cálculo del haber inicial sin la limitación temporal establecida en la norma; y de la aplicación del fallo “S.M. delC.”. Solicita.

    Asimismo sostiene la constitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y de la aplicación del precedente “B.”. Finalmente se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463.

    La parte actora se agravia de la fecha inicial de pago determinada.

    Además cuestiona la sentencia en tanto el a quo rechaza u omite considerar el recálculo de la PBU inicial y la fijación de la misma por la ley 26417. Se agravia de la ausencia de movilidad aplicada desde el 01.01.07. Le causa agravio lo resuelto por el a quo en la medida en que admite la aplicación del instituto de la prescripción liberatoria cuando debió rechazarlo. Pide actualización monetaria e intereses y se queja en tanto el a-quo no declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1,2 y 3 de la ley 21.864 relacionados con las eventuales sumas adeudadas por créditos posteriores al 31/01/1991, ni trato la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928. Solicita la inconstitucionalidad del dto. 214/02 y art 64 de la ley 25967.

    Asimismo manifiesta que ni la tasa pasiva, ni la tasa activa alcanzan a enjugar la pérdida de valor de los créditos previsionales en el lapso 01/01/2002 a 31/10/2010, por lo que solicita que los intereses moratorios se liquiden desde que se devengaron las sumas impagas, atento la mora automática y la prolongación del trámite previsional por causas imputables al deudor.

    Por otra parte causa agravio lo resuelto en cuanto al plazo fijado para el cumplimiento de la sentencia, remitiéndose al art. 22 de la ley 24.463, cuya constitucionalidad ha sido cuestionada. Por otra parte peticiona que se declare la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26294932#180615727#20170619112659407 Y por último, a fs.116 el letrado apoderado de la actora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos bajos y en dicha presentación los recurre en representación de aquélla por entender que son altos.

  2. En lo atinente a la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, es menester destacar en primer término que el demandante es titular de un beneficio jubilatorio de Prestación Anticipada por Desempleo de conformidad con las disposiciones de la ley 25994 (ley 24241) y adquirió el derecho a la prestación a partir del 11-03-05 y percibe tres prestaciones Básica Universal, Compensatoria y Adicional por Permanencia en forma anticipada.

  3. Como cuestión preliminar, cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada, queda circunscripta a los términos de los agravios expresad os (artículos 271 in fine y 277 del CPCC).

  4. En relación al planteo referido a la fecha inicial de pago determinada, toda vez que en sede administrativa lo que se solicita es el reajuste de los haberes, no corresponde resolver sobre la cuestión aquí planteada por no haber sido puesto a su consideración no quedando habilitada la instancia respecto de...

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