Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 1994, expediente P 47881

PresidenteGhione - Rodríguez Villar - Mercader - Laborde - Salas - Negri - Pisano - San Martín - Hitters
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala III- del Departamento Judicial de Lomas de Z., condenó a D.O.V. a tres años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de robo simple de automotor en los términos de los artículos 164 del Código Penal y 38 del Decreto Ley 6582/58 (fs. 81/89).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Defensor Oficial del imputado (fs. 96/99), denunciando errónea aplicación del art. 167 del Código de Procedimiento Penal, violación de los arts. 42 y 44 último párrafo del Código Penal y planteando la inconstitucionalidad del art. 38 del Decreto Ley 6582/58.

Considero que, como viene planteado, el recurso no puede prosperar.

El apelante insiste en plantear los mismos argumentos formulados oportunamente en la expresión de agravios (fs. 73/75) y desde esta perspectiva el recurso es inatendible, toda vez que la Alzada ya se expidió sobre dichos aspectos críticos dando razones que no han sido adecuadamente impugnadas por el recurrente (conf. doct. causa P. 37.694, del 9-5-89).

En cuanto al planteo de inconstitucionalidad del art. 38 del Decreto Ley 6582/58 -ratificado por ley 14.467- entiendo que el mismo no puede hallar acogida atento los fundamentos expuestos por esta Procuración General al dictaminar en numerosas causas similares a la presente, a los cuales por razones de brevedad me remito (conf. P. 38.123, 38.517, 39.929, 39.007, 40.228, entre otras).

En consecuencia, y como lo adelantara, propicio el rechazo del recurso.

La Plata, 16 de diciembre de 1991 -Francisco Eduardo Pena

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de diciembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R.V., M., L., S., N., P., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 47.881, “V., D.O.. Tentativa de robo automotor”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó a D.O.V. a la pena de tres años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de robo simple de automotor.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

Denuncia en primer término el señor Defensor la errónea aplicación del art. 167 del Código de Procedimiento Penal. Entiende que no se ha notificado debidamente a su defendido del auto de fs. 3 que ordenara la pericia de fs. 13 sobre el automóvil secuestrado y solicita su nulidad y el consecuente cambio de calificación en los términos del art. 162 del Código Penal en tanto no se encontraría acreditada entonces la violencia empleada en el hecho.

Asimismo denuncia la violación de los arts. 42 y 44 del Código de fondo pues entiende que el hecho ha quedado en grado de tentativa al no tener su defendido la disponibilidad del objeto sustraído. Alega que se trataría de una tentativa inidónea atento el mecanismo de seguridad que poseía el vehículo, el cual motivó su detención a escasa distancia del lugar del apoderamiento.

Finalmente reclama la inconstitucionalidad del dec. ley 6582/58 ratificado por ley 14.467 por violentar la garantía de igualdad prevista en los arts. 16 y 28 de la Constitución nacional.

  1. ...

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