Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Octubre de 2016, expediente CNT 025211/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25211/2015 - VARELA, C. c/ TEXTIL DEL CAMPO S.R.L.

Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 26 de octubre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 181/183 que rechazó la demanda en todas sus partes suscita las quejas que los demandados interponen a fs. 184/185vta. contra la imposición de las costas y la actora a fs. 186/191 en relación al fondo del debate, recibiendo contestaciones a fs. 193/195vta. y 197/200vta., respectivamente.

II- En cuanto a la valoración que mereció el desenlace del vínculo, cabe señalar que –contrariamente a lo que afirma la apelante- a través del informe de la empresa de Correo Argentino obrante a fs. 147/155 se acredita que la empleadora efectivamente constituyó en mora a la reclamante en los términos del art. 244 de la LCT a través de la comunicación del 26/3/2014, que si bien no se pudo notificar fehacientemente, el impedimento resultó

atribuible exclusivamente a la destinataria (fs. 155), máxime teniendo en cuenta que fue cursada al mismo domicilio que la posterior del 31/3/14 que en cambio mereció respuesta explícita de la reclamante.

Respecto a la presunta licencia sin goce de haberes que se le habría concedido informalmente a la actora para la quincena posterior a la de las vacaciones, que esgrime la apelante para justificar las ausencias durante el período reprochado y que de haber mediado excluía los efectos de la constitución en mora, la declaración de la testigo G. resulta endeble como único sustento para plasmar la carga probatoria derivada de la negativa de la contraria -art. 377 del CPCCN-, en cuanto al respecto se limitó a decir Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #26910925#165399951#20161026112951895 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX confusamente que “…la actora se fue de vacaciones en enero o febrero del 2014 y mientras estaba de vacaciones la echaron, le mandaron una carta documento, lo sabe porque la empresa era una empresa chica, las decisiones de tomaban en dos oficinas, la del dueño y la oficina donde estaba la dicente, ella los escuchaba hablar. El motivo del despido no lo sabe, sabe que la actora había...

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