Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Junio de 2020, expediente CIV 064669/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil veinte, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras.

G.A.I. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “V., C.A. c/ O.P.S. y otros s/

daños y perjuicios”, expediente n° 64.669/2014, la Dra. I. dijo:

  1. En la sentencia de fs. 809/207, el señor juez de la instancia anterior desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por O.P.S., con costas, y admitió la demanda entablada por C.A.V. contra O.P.S. y Western Sports S.A., por lo que condenó a estos últimos a abonar al actor la suma de $2.161.600 con más intereses según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y las costas procesales e hizo extensiva la condena a Integrity Seguros Argentina S.A.

    Las partes interpusieron recursos de apelación contra dicho pronunciamiento. La actora, la citada en garantía, O.P.S., y Western Sports S.A. expresaron agravios a fs. 837/841,

    843/849, 851/853 y 854/862, respectivamente. Solamente fue replicado el escrito de la parte actora, con las piezas de fs. 864/866 y 867/870.

    A fs. 876 fueron llamados los autos para sentencia,

    providencia que se encuentra consentida.

  2. Los antecedentes del caso Según lo expuesto en el escrito de inicio, en la tarde del 4 de diciembre de 2013 mientras el actor se encontraba reparando un aire acondicionado en el patio del primer piso de un edificio, cayó

    sobre su cabeza y su espalda una puerta placa de madera que voló

    desde la terraza del edificio lindante, donde funciona un gimnasio bajo el nombre comercial Open Park.

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Alta en sistema: 16/06/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    La víctima sufrió lesiones en la cabeza, en el hombro derecho, en la boca y en la columna cervical, por lo que fue inmediatamente auxiliada por el portero y por un médico vecino de ese edificio y trasladada al Hospital Güemes, donde recibió las primeras curaciones y permaneció en observación hasta la noche del mismo día.

    Señaló también que ese día el clima era ventoso y que posteriormente tomó conocimiento de que los vecinos del edificio habían hecho reclamos a quienes explotan el gimnasio para que quitasen la puerta, que había sido colocada en el techo del lugar. Los vecinos le aportaron también fotografías que tomaron tanto antes del accidente como después de producido el hecho, las cuales fueron acompañadas como prueba.

    Los demandados solicitaron el rechazo de la demanda. Realizaron las negativas de rigor, advirtieron que el accionante no habría padecido fracturas a pesar del peso que supone una puerta como la que se habría caído y agregaron que la puerta permaneció en la terraza hasta que desapareció el 6 de diciembre de 2013, por lo que también sería falsa la fecha denunciada por el actor.

  3. Los agravios En la presente instancia, la parte actora cuestionó

    por considerar reducidos los montos otorgados por incapacidad psicofísica, tratamientos, gastos médicos y de traslado y daño moral y por ello solicitó su elevación.

    Integrity Seguros Argentina S.A. criticó los valores fijados por esos conceptos y pidió que se los reduzca. Además, se agravió por la tasa de interés y por la forma en la que se hizo extensiva la condena en su contra.

    A su turno, la codemandada O.P.S. se agravió por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta. Western Sports S.A. se quejó por la atribución de Fecha de firma: 12/06/2020

    Alta en sistema: 16/06/2020

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    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

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    responsabilidad, y en subsidio, cuestionó los montos acordados por incapacidad psicofísica, tratamientos, gastos médicos y de traslado y daño moral, y por la tasa de interés dispuesta para liquidar el monto de la condena.

  4. Aplicación de la ley en el tiempo Antes de detenerme en los agravios, considero conveniente aclarar que los recurrentes no formularon ninguna crítica en relación al marco legal con sujeción al cual mi colega de la instancia anterior resolvió la cuestión, lo que me exime de abundar en consideraciones acerca de ese tema. Sin perjuicio de ello, diré que como el hecho que motivó esta litis se produjo con anterioridad a la sanción del actual C.igo Civil y Comercial de la Nación, habrá de ser juzgado -en sus elementos constitutivos y con excepción de sus consecuencias no agotadas- de acuerdo al sistema del anterior C.igo Civil, interpretado, claro está, a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por nuestro país porque así lo impone una correcta hermenéutica en respeto a la supremacía constitucional (cfr. art. 7, C.. Civil y Comercial, S.L., “E., Naiara Belén c/ Guerra, C.A. y otros s/ daños y perjuicios”, 17/3/2016, expte. 87.204/2012;

    C., V.E.c.M., J. y otro s/ cumplimiento de contrato

    , 26/4/2016, expte. 38.543/2013; “D., Odina Elizabeth c/ Cencosud S.A. s/ daños y perjuicios”, 12/5/2016, expte.

    59.298/2011; entre muchos otros).

  5. Sobre la legitimación pasiva de O.P.S.

    El señor juez de la instancia anterior rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por O.P.S.

    a fs. 123/124.

    Sin embargo, O.P.S. pide que se modifique esa decisión, porque a su criterio era la actora quien debía Fecha de firma: 12/06/2020

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    demostrar las causas por las cuales le imputó responsabilidad por un supuesto hecho derivado de la caída de una puerta del techo del gimnasio explotado por la codemandada.

    Para definir la cuestión propuesta a la Sala, habré de señalar que no advierto en la sentencia la contradicción que invoca la recurrente cuando afirma que se la incluye en la condena por su carácter de franquiciante a pesar de que esa calidad no fue probada,

    porque resulta obvio que si bien no se ha acreditado que hubiera existido entre las codemandadas relación comercial con motivo de un contrato de franquicia que ambas han reconocido al comparecer al proceso, ese reconocimiento lleva indudablemente a presumir con razonable grado de certeza la existencia de un beneficio o provecho económico para la recurrente a raíz del contrato que ella misma invocó, por tratarse ese beneficio económico de un aspecto característico del contrato de franquicia, tanto durante la vigencia del C.igo Civil derogado como en el actual C.igo Civil y Comercial.

    Al respecto, no hay dudas de que Western Sports S.A. utilizaba la marca “Open Park” en el desarrollo de su negocio (fs. 123, 633 y 635). Es cierto también que solamente Western Sports S.A. intervino en el alquiler del inmueble y gestionó la habilitación municipal para poner en funcionamiento el lugar desde el cual se señala que provino la puerta que impactó contra el actor (fs. 285,

    295/297, 308/317, 395, 401, 426/427, 443/444 y 499).

    Sin embargo, los propios dichos de ambas codemandadas dejan poco margen para la duda en relación a la existencia de un vínculo en el manejo del negocio, que se deriva, más allá del uso de la marca, en el hecho de que los empleados trabajaron para ambas y afirman que en definitiva son la misma empresa (fs. 632/636), comparten la misma presidencia y sede societaria (fs. 118 y 128) y son beneficiarias de la misma póliza de seguro cuya Fecha de firma: 12/06/2020

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    cobertura reconoció Integrity Seguros Argentina S.A. (83 vta. y 87

    vta.).

    En ese contexto, resulta a mi juicio evidente que la carga probatoria en torno a los alcances y límites del contrato no recaía sobre el actor sino sobre quienes alegaron su existencia. Ello no es ni más ni menos que una lógica derivación de la carga impuesta por el artículo 377 del C.igo Procesal, y por ende juzgo acertada la interpretación propuesta sobre esta cuestión por el señor juez de la instancia anterior.

    Ocurre que, “frente al damnificado, no responde sólo el ejecutor material y directo del perjuicio, sino también el titular de la actividad dañosa, aun cuando esa actividad se desenvuelva materialmente a través de otros. Así el aprovechamiento económico del empresario ha sido muchas veces invocado a la hora de aplicar la teoría de la responsabilidad objetiva -en base al riesgo creado- que emana del art. 1113, 2do. párrafo, 2° apartado del C..

    Civil” (CNCiv., S.M., “Cormace, M.N. c/ Servicios Premium S.A. y otros”, del 06/03/2015).

    Al ser ello así, y en función de todas las consideraciones hasta aquí vertidas, propongo mantener el criterio adoptado por el a quo en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por O.P.S., y que se rechacen en consecuencia las quejas vertidas sobre este aspecto de la sentencia.

  6. La responsabilidad civil en el caso El señor juez de la instancia anterior tuvo por demostrada la plataforma fáctica invocada en la demanda y la producción de lesiones al actor, y consideró a su vez que los demandados no acreditaron la fractura del nexo causal a los fines de eximirse de la responsabilidad que les fue atribuida.

    Western Sports S.A. y O.P.S. se agraviaron de esa decisión porque a su entender las declaraciones testimoniales Fecha de firma: 12/06/2020

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    obrantes en autos son contradictorias entre sí e incluso con las fotografías adjuntadas, por lo...

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