Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 9 de Septiembre de 2014, expediente CIV 020893/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 20893/2011 V.A.V. s/ARTICULO 152 TER. CODIGO CIVIL Buenos Aires, de septiembre de 2014.- CD AUTOS Y VISTOS:

Compulsadas las actuaciones a los fines previstos por los artículos 253 bis y 633, del ordenamiento adjetivo, no se observan vicios manifiestos en los trámites esenciales y la sentencia tiene sustento en las pruebas y el derecho aplicable.

Por ello y, de conformidad con lo dictaminado al respecto por la Representante del Ministerio Pupilar de Cámara, se confirma la decisión de fs. 166/167.-

Notifíquese al Ministerio Público Tutelar de Cámara en su despacho, y a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes, publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 –del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá...

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