Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Febrero de 2022, expediente CCF 007607/2017

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 7607/2017

  1. A. M. c/ SWISS MEDICAL S. A. Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

    Buenos Aires, 11 de febrero de 2022.-

    VISTO: el recurso de apelación interpuesto por SWISS

    MEDICAL S. A. el día 3.8.2021 -allí fundado y contestado por la actora el día 9.8.2021- contra la sentencia dictada el 31.5.2021; y CONSIDERANDO:

  2. En el pronunciamiento impugnado, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la acción entablada por la señora A. M.

  3. y condenó a las demandadas -OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL

    ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO (de aquí en más, OSPOCE), y SWISS MEDICAL S. A.- a brindar a la accionante la cobertura integral del medicamento Aflibercept, marca comercial Eylia®, para tratar la enfermedad que padece -maculopatía polipoidea-, según fue indicado por el médico oftalmólogo que la atiende. Además, impuso las costas a las emplazadas y reguló los emolumentos profesionales.

    Contra dicho decisorio se alzaron ambas emplazadas. Sin embargo, el recurso interpuesto por OSPOCE fue presentado intempestivamente (conf. resolución del 8.11.2021).

    SWISS MEDICAL sostiene que el juzgador condenó a su parte fundándose en el derecho a la salud por encima de las obligaciones contractuales y legales impuestas a su parte. Esgrime que el derecho a la salud no es absoluto y debe ejercerse dentro del marco normativo aplicable.

    Cuestiona que el a quo haya condenado a su parte a cubrir el 100% del medicamento cuando no se encuentra incluido en el Programa Médico Obligatorio -en adelante, P.M.O. - y su parte siempre puso a disposición de la accionante la cobertura del 40%. Expone que, tampoco, se encuentra demostrada la falta de recursos por parte de la actora para solventar el 60% a su cargo. Considera que la medicina privada no ha sido creada para reemplazar,

    Fecha de firma: 11/02/2022

    Alta en sistema: 14/02/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    sustituir o desobligar al Estado Nacional. Critica que el magistrado haya decidido por encima del 70% de cobertura establecido por este Tribunal al modificar la resolución cautelar dictada por aquél y reconoce que éste podría establecerse como tope máximo. Discute, a su vez, la condena en costas impuesta a su mandante, cuando ofreció un 40% de cobertura desde un primer momento.

    Corrido el pertinente traslado, la parte actora solicita que se declare desierto el recurso y en subsidio, lo replica de conformidad con los fundamentos expuestos en la presentación detallada en el visto.

  4. Elevadas las actuaciones al tribunal se dio intervención al magistrado a cargo del Ministerio Público Fiscal, quien propugna que se haga lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la emplazada,

    debiendo establecerse -como límite de cobertura a cargo de la apelante- el 70%

    del costo del medicamento objeto de autos, según lo establece la Resolución Nº

    310/2004 del MS para las patologías crónicas prevalentes que requieren de su empleo de modo permanente o recurrente. En este sentido, destacó que en la causa no se habían aportado nuevos elementos de juicio que justifiquen adoptar un criterio diferente al señalado por esta S. en la resolución del 8.11.2018,

    mediante la cual había modificado la resolución cautelar de la instancia de grado.

  5. Así planteada la cuestión, cabe señalar que en las presentes actuaciones no se encuentra controvertida la prescripción médica del medicamento Aflibercept, marca comercial Eylia®, indicado a la señora A. M.

  6. por el médico oftalmólogo M.C.(.N. 101.891) para tratar la enfermedad que aquella padece...

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