Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Julio de 2021, expediente CIV 052085/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

52085/2019

VARELA, A.M. Y OTROS c/TRAPANI, M.E.

Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 12 de julio de 2021. (MG)

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, en formato digital, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la codemandada M.E.T. el 05 de mayo de 2021, contra la resolución dictada el 27 de abril de 2021. Funda sus agravios la recurrente en el memorial de agravios que digitaliza el 16 de mayo de 2021, los que son replicados por la parte actora, en su presentación de fecha 21 de mayo de 2021. El 02 de julio de 2021 dictamina la Sra.

    Defensora de Menores por ante esta Cámara.

  2. El decisorio apelado, en los términos de los arts.680

    bis y 684 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    dispone el lanzamiento de las codemandadas y demás subinquilinos y/o ocupantes del inmueble motivo de autos –ubicado en extraña jurisdicción–, y la entrega de la tenencia provisoria del mismo a la parte actora, previa caución real que fija en la suma de pesos treinta y un mil doscientos ($31.200).

  3. En lo que respecta a cuestión suscitada en torno a la entrega anticipada del inmueble, no deviene ocioso destacar que el artículo 684 bis del C.P.C.C.N., introducido por la ley 25.488, ha extendido para los juicios de desalojo tramitados por las causales de vencimiento del término contractual y falta de pago, la facultad de requerir la entrega anticipada del bien objeto de la locación que contempla el art.680 bis para los fundados en la causal de “intrusión”.

    La doctrina y la jurisprudencia, a partir del avance de la tutela jurisdiccional, han elaborado diversas interpretaciones con relación a este instrumento procesal que permite la entrega anticipada Fecha de firma: 12/07/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    del inmueble al locador, con carácter cautelar y bajo caución real,

    hasta que se finiquite el juicio, en los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento de contrato.

    Se ha sostenido al respecto, que se trata de una medida de carácter cautelar y quienes así la conceptualizan admiten incluso su dictado por juez incompetente en casos de urgencia (art.196, Cód.

    Procesal), excluyendo por lo tanto, toda idea de...

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