Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Junio de 2019, expediente CIV 092787/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

S. “F” – Expte. n° 92787/2016 – V., A.E.M. Y OTRO s/CONTROL DE

LEGALIDAD LEY 26.061

Buenos Aires, de junio de 2019.

  1. H. saber que en la fecha se dio cumplimiento con lo

    dispuesto a fs. 492, ítem “a”.

  2. VISTOS Y CONSIDERANDO:

    El Sr. P.E.L. apeló la resolución de fs. 362/370 en cuanto declaró

    la situación de adoptabilidad de su hija A.E.M.V. de 5 años, cuyo reconocimiento

    fue inscripto con fecha 14 de agosto de 2018 (conf. fs. 409/412). El memorial se

    encuentra agregado a fs. 449/453, el que es contestado por el Sr. Defensor Público

    Tutor a fs. 457/460. La Sra. Defensora de Menores de Cámara se expidió a fs.

    485/488 propiciando se confirme el pronunciamiento apelado.

    Las presentes actuaciones se iniciaron como control de legalidad a

    instancia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y A.

    dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, disponiéndose

    protección especial de la menor A.E.M.V., de su hermana D.M.T.V. de 3 años y

    de sus tíos, M. –hoy mayor, M.E.G., M.C.G. y A.V.G. –de 14, 12 y 9 años, en

    virtud de la situación en que se encontraban por el accionar negligente de sus

    progenitores.

    Tal como lo ha sostenido la Defensora de Menores de Cámara, la

    Sra. Juez de grado ha valorado adecuadamente las constancias de la causa, lo que

    ha llevado a que se declare el estado de adoptabilidad de la hija biológica del

    recurrente. En el mismo sentido se ha expedido el Tutor Público con un dictamen

    que describe lo sucedido en este caso.

    En efecto, las situaciones detalladas en el presente proceso y la

    falta de atención por parte de los progenitores con la niña A.E.M.V., dan muestra

    de un abandono o desamparo moral y material.

    En el caso de autos, desde que la niña fue derivada junto a su

    hermana, también menor de edad, al Hogar “Cumuní”, se encuentra debidamente

    atendida y desde entonces no se han llevado a cabo acciones concretas para

    protegerla. En ese sentido, cabe referir que el recurrente reconoció a la niña recién

    en agosto de 2018, unos pocos días antes del dictado del pronunciamento apelado.

    Y si bien manifestó que intentó mantener una actitud activa y comprometida con

    Fecha de firma: 27/06/2019

    Alta en sistema: 07/11/2019

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    ella durante los años 2014 y 2015, en los cuales no se encontró privado de su

    libertad, no justificó ni...

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