Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Junio de 2019, expediente CIV 092787/2016/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
S. “F” – Expte. n° 92787/2016 – V., A.E.M. Y OTRO s/CONTROL DE
LEGALIDAD LEY 26.061
Buenos Aires, de junio de 2019.
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H. saber que en la fecha se dio cumplimiento con lo
dispuesto a fs. 492, ítem “a”.
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VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Sr. P.E.L. apeló la resolución de fs. 362/370 en cuanto declaró
la situación de adoptabilidad de su hija A.E.M.V. de 5 años, cuyo reconocimiento
fue inscripto con fecha 14 de agosto de 2018 (conf. fs. 409/412). El memorial se
encuentra agregado a fs. 449/453, el que es contestado por el Sr. Defensor Público
Tutor a fs. 457/460. La Sra. Defensora de Menores de Cámara se expidió a fs.
485/488 propiciando se confirme el pronunciamiento apelado.
Las presentes actuaciones se iniciaron como control de legalidad a
instancia del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y A.
dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, disponiéndose
protección especial de la menor A.E.M.V., de su hermana D.M.T.V. de 3 años y
de sus tíos, M. –hoy mayor, M.E.G., M.C.G. y A.V.G. –de 14, 12 y 9 años, en
virtud de la situación en que se encontraban por el accionar negligente de sus
progenitores.
Tal como lo ha sostenido la Defensora de Menores de Cámara, la
Sra. Juez de grado ha valorado adecuadamente las constancias de la causa, lo que
ha llevado a que se declare el estado de adoptabilidad de la hija biológica del
recurrente. En el mismo sentido se ha expedido el Tutor Público con un dictamen
que describe lo sucedido en este caso.
En efecto, las situaciones detalladas en el presente proceso y la
falta de atención por parte de los progenitores con la niña A.E.M.V., dan muestra
de un abandono o desamparo moral y material.
En el caso de autos, desde que la niña fue derivada junto a su
hermana, también menor de edad, al Hogar “Cumuní”, se encuentra debidamente
atendida y desde entonces no se han llevado a cabo acciones concretas para
protegerla. En ese sentido, cabe referir que el recurrente reconoció a la niña recién
en agosto de 2018, unos pocos días antes del dictado del pronunciamento apelado.
Y si bien manifestó que intentó mantener una actitud activa y comprometida con
Fecha de firma: 27/06/2019
Alta en sistema: 07/11/2019
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
ella durante los años 2014 y 2015, en los cuales no se encontró privado de su
libertad, no justificó ni...
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