Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Agosto de 2019, expediente CFP 001614/2016/89/1/CA028

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1614/2016/89/1/CA28 CCCF - Sala I CPF 1614/2016/89/1/CA28 “V., A.S. s/

regulación de honorarios”

Juzgado N° 7, Secretaría N° 13 Buenos Aires, 6 de agosto de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el perito martillero público A.S.V., mediante el cual cuestiona por bajos los honorarios fijados por el titular del Juzgado N° 7 del fuero.

  2. En su escrito de apelación, el letrado no se conformó con el monto de los honorarios fijados en $10.000 (5,29 UMA) en función de la labor realizada y la base cuantificante que sería el valor de los inmuebles tasados en $583.851.715.

    Se agravia también por cuanto el valor UMA utilizado por el a quo para efectuar el cálculo pertinente no se encontraba ajustado al vigente al día de la presentación de su trabajo (marzo 2019).

  3. Para así decidir el señor juez consideró de aplicación las previsiones contempladas por las leyes n° 20.266 de martilleros y corredores de comercio y n° 24.432 de honorarios profesionales, arribando al monto indicado previo valorar la complejidad del trabajo en cuanto al tamaño de las instalaciones, el detalle del informe realizado y la desproporción del tiempo insumido para su efectiva presentación previo intimación -nueves meses-.

  4. Fijados así los límites sobre los cuales nos vemos llamados a intervenir cabe indicar, en cuanto a las leyes nacionales, que la n° 20.266 regula el ejercicio de la profesión en cuestión pero nada dice relativo a los honorarios, mientras que la n°

    24.432, en lo que aquí interesa, habilitó a los jueces a apartarse de los Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33264728#240715450#20190806114737551 mínimos arancelarios locales cuando la determinación del servicio condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida.

    Por otra parte, contamos con la ley n° 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal que entró en vigencia el 22 de diciembre de 2017 y determinó su aplicación a aquellos procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios, como es el caso de autos (ver art. 64).

    Resulta importante destacar algunos artículos de...

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