Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 11 de Marzo de 2010, expediente 3074/08

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 9 S.. 17

Causa Nº 3.074/08 “G.V.V. c/ OBRA SOCIAL

BANCARIA ARGENTINA SOLIDARIDAD s/ sumarísimo”

Buenos Aires, 11 de marzo de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 73 y fundado a fs. 77, contra la sentencia de fs. 66/66vta., cuyo traslado no fue contestado por la accionante,

y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de la primera instancia resolvió declarar abstracta la cuestión e imponer las costas del juicio a la demandada (art. 68 y 69del CPCC).

  2. Contra esa decisión se agravia la Obra Social demandada. Esgrime,

    en forma escueta, que las costas del proceso deben ser distribuidas en el orden causado ya que la cuestión se ha declarado abstracta y no se encuentra comprobado si la acción fue correctamente deducida o no (fs. 77).

  3. Pues bien, adentrándose en el estudio del agravio expuesto por la quejosa, debe decirse que el escrito al que se hace referencia no cumple con los requisitos formales exigidos por el artículo 265 del CPCC para habilitar esta instancia de revisión.

    Cierto es que esta S. observa un criterio amplio para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios, por estimar que es el que mejor se adecua a un cuidadoso respeto del derecho constitucional de la defensa en juicio (en igual sentido, esta Cámara, S.I., causas n° 5003 del 5.4.77 y 5539 del 12.8.77, entre tantas otras). Sin embargo, en el caso que nos ocupa, la recurrente se limita a exponer su razonamiento, sin consolidar en ella sus quejas con una crítica concreta y razonada de los fundamentos por los cuales pretende una solución diferente a la recurrida.

    Es así que, aún...

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