Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 24 de Octubre de 2017, expediente CSS 048168/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº48168/2014 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos V.R.M.E. c/ LA CAJA ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Las actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Caja Art S.A. en los términos del art. 46 inc. 1 de la ley 24557.

La Comisión Médica Central dictaminó que la Sra. V. presenta una incapacidad laboral del 19,75% de la total obrera como consecuencia del accidente de trabajo denunciado en autos.

La Caja ART se agravia por considerar que el organismo médico mencionado no valoró correctamente las patologías que le aquejan a la Sra. V..

Entiendo que el recurso interpuesto no debe prosperar.

Conforme surge de fs. 86, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Juzgado Federal de la Rioja para que, por intermedio de la actuación de profesionales médicos de reconocida solvencia técnica en la especialidad, informe la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad y el porcentaje de incapacidad del titular.

Los facultativos consultados ratificaron en un todo el dictamen de la Comisión Médica Central.

El dictamen comentado, reúne a mi juicio, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, están fundados, determinan con certeza el estado de salud del recurrente, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (CPCCN, 477).

Las manifestaciones vertidas por la Caja ART S.A. no logran conmover las conclusiones de la pericia realizada toda vez que no rebaten en forma técnica y científica sus fundamentos.

Por lo expuesto, corresponde confirmar...

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