VARAS, MARCOS GASTON c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha27 Octubre 2023
Número de registro44164
Número de expedienteCAF 018154/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Expte. N° 18154/2015.-

Varas, M.G. c/Estado Nacional –Ministerio de Seguridad -Policia Federal Argentina s/personal militar y civil de las FFAA y de seg.

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Buenos Aires, 27 de octubre de 2023.- VS

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia del 21/06/2023, el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- con motivo de las asignaciones creadas por los decretos 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y el adicional fijado en el decreto 1262/09 conforme a los fundamentos vertidos el 05/07/2021 en los autos “B., J.J. y otros c/EN M Seguridad – PFA s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, Expte. N°49327/2018 del registro del Juzgado Contencioso Administrativo N° 1.

    Conforme a lo indicado en el precedente citado, estableció que, en cuanto a la prescripción opuesta por la demandada, resulta de aplicación a la especie de autos el plazo quinquenal establecido en el art. 4027 del Código Civil, a menos que se haya interpuesto la demanda o un reclamo administrativo con posterioridad al 1/08/17, ya que frente a dicho supuesto rige el plazo bienal previsto en el art. 2562, inc. “c”, del Código Civil y Comercial de la Nación (cfr.

    art. 2537); y a los efectos de computar las retroactividades devengadas,

    deberá tomarse como referencia la fecha del reclamo administrativo, si es que lo hubiere, o de la interposición de la demanda, según corresponda.

    Indicó asimismo que las sumas devengadas deberán ser computadas por los períodos no prescriptos, debiéndose calcular los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 8º del decreto 529/91, t.o. decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para cuando se apruebe la liquidación que deberá

    practicarse.

  2. Que contra tal resolución apeló la parte demandada el 23/06/2023 y expresó sus agravios el 13/07/2023, los que no fueron contestados por su contraria.

    Se agravió, en síntesis, por cuanto la decisión recurrida hace lugar a la pretensión esgrimida por por la parte actora en lo referente al decreto 2744/93

    y sus decretos ampliatorios.

    Fecha de firma: 27/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Señaló tambien que la sentencia apelada desconoce la jurisprudencia que resulta de las causas “Bovari de D.” y “V., O. y que las asignaciones cuya incorporación pretende el accionante no integran el haber mensual, solicitando se revoque la sentencia apelada y se rechace la demanda incoada, con costas.

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación a los decretos Nº 2744/93 y sus modificatorios, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “P., D.Á.c..N. –

    Mº de Seguridad –P.F.A. s/personal militar y civil de la FF.AA. y de Seg.”,

    E.. Nº 16.902/2016, del 26/09/2019.

    En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, corresponde desestimar las quejas formuladas por el Estado Nacional con relación al fondo de la cuestión debatida.

    Ello no obstante, cabe señalar que por el art. 14 del decreto 142/22 fue dejado sin efecto, a partir del 1/04/2022, el suplemento por “Responsabilidad por Cargo o Función”, previsto en el art. 2º del decreto 2744/93 y modificatorios. Por lo tanto, no corresponde incluir el mencionado suplemento en el haber mensual de la parte actora, como tampoco reconocer diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha indicada en el decreto 142/22.

  4. Que, a fin de evitar ulteriores incidencias, señálese que las diferencias salariales adeudadas...

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