Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Octubre de 2009, expediente 10.446/07

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

10.446/07

TS07D42266

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 42266

CAUSA Nº: 10.446/07 – SALA VII - JUZGADO Nº: 15

En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2.009, para dictar sentencia en estos autos: “VARAS, MARIA DEL

CARMEN c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIO DE RENTA Y

HORIZONTAL O.S.P.E.R.Y.H. y otros s/ Despido”; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. Ambas codemandadas recurren disconformes con distintos aspectos del fallo de grado que, en lo principal, hizo lugar a la demanda entablada con sustento en las normas de la Ley de Contrato de Trabajo.

    También recurren porque considera elevados los emolumentos fijados en favor del letrado de la parte actora y perito contador.

    Por su parte, los letrados de las partes actora y codemandada OSPERYH, y el Sr. perito contador, también recurren porque consideran insuficientes sus honorarios.

  2. La recurrente O.S.P.E.R.Y.H. se agravia porque estima demostradas las causales esgrimidas al despedir a la trabajadora, y que éstas fueron suficientemente gravosas al punto que justificaron su eyección.

    No le veo razón a la recurrente.

    En efecto, con relación a la ruptura, debo destacar que -producido el despido directo- la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del empleador y, de no ser así,

    cae la justificación de la rescisión del vínculo, más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor. Ello es así en los términos del art. 377 del Código Procesal y art. 499 del Código Civil.

    Es función del jurista reconstruir el pasado para ver quien tiene razón en el presente y según se haya distribuído la carga de la prueba, será la actividad que deba desarrollar cada uno. Esa carga, determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y debe apuntar al objeto de la prueba, es decir los hechos no admitidos y no notorios que a la vez de controvertidos, sean conducentes a la dilucidación del litigio.

    En el caso que nos convoca, la demandada tuvo a su cargo la prueba de que la actora cometió los incumplimientos que se le achacan en el despacho comunicativo de ruptura que éstos fueron de gravedad e importancia para considerar que la ruptura fue ajustada a derecho.

    En tal inteligencia, se observa que al despedir al trabajador se le imputó lo siguiente: “Como resultas del sumario formulado del cual surge que Ud. repartió panfletos que contenían términos soeces e injuriantes contra miembros de la comisión directiva de al institución como así también contra la directora médica constituyendo su actitud grave falta en violación de los deberes de buena fe, lealtad...

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