Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 23 de Agosto de 2017, expediente CNT 005127/2012/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 5127/2012 - V.M.V.C. c/ CRISOL COMUNICACION CREATIVA SRL Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 23 de agosto de 2017.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la parte actora y las demandadas, a fs. 586/vta., resultan razonables en atención a la índole de las cuestiones en debate y la suerte aleatoria de los rubros recurridos, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.
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Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de las demandadas, todo ello en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por las demandadas; así como la conformidad prestada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, la caducidad de los plazos, la mora, la aplicación de la cláusula penal estipulada y el desistimiento de los recursos interpuestos.
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Que, con relación a los honorarios del perito ANALISTA EN SISTEMAS interviniente en autos, cabe tener en cuenta el nuevo resultado del litigio según el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y a efectos de la consecuente retribución no se soslaya, como pauta inicial para determinar el valor litigioso computable, el criterio Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20897486#186444543#20170823121553422 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX que emana del pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “M., E.J. c/G., E.B. s/ cumplimiento de contrato”, sentencia del 11 de abril de 2006. Desde tal perspectiva y en razón de lo dispuesto en el artículo 38 de la L.O., tras evaluar las características e importancia de las tareas realizadas por el mencionado profesional...
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