Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Diciembre de 2019, expediente CNT 025430/2014

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII EXPTE. Nº CNT 25430/2014/CA1 JUZGADO Nº 42 AUTOS: “VARANO, L.R.c.E.F.S. y otros s.

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda fundada en las normas de la LCT y desestimó la pretensión del actor de ser indemnizado en el marco de responsabilidad civil genérica viene apelada por todas las partes.

  2. En primer término trataré la acción por despido y, en consecuencia, por razones de buen método analizaré el recurso de la demandada Era Fitness S.A. , el que adelanto, no tendrá favorable andamiento.

    En efecto, la apelante no somete los fundamentos del decisorio a la crítica concreta y razonada, requerida por el artículo 116 de la Ley 18.345 como medida de suficiencia del recurso. Deplora que el señor J. a quo haya tenido por no acreditado el incumplimiento endilgado al trabajador en la carta rescisoria y, en Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20267608#253670823#20191227134621288 definitiva, concluyera que el despido fuera incausado. La recurrente se limita a formular diversas consideraciones de tipo general acerca de las conductas respectivas de las partes en el desarrollo del conflicto – insistiendo en sostener que todas las veces que fue visitado el trabajador por la empresa de medicina aquel no se encontraba en el domicilio - pero soslaya, en grado irredimible, analizar críticamente el fundamento central del decisorio, esto es “lo informado por M.S. resulta a todas luces insuficiente para demostrar la injuria laboral invocada pues si bien dicho informe se desprende que distintos médicos habrían concurrido al domicilio del actor y no lo habrían encontrado, lo cierto es que en el mismo no consta ni la dirección en la cual se apersonaron, como así tampoco las horas en las que habrían concurrido los profesionales a constatar la patología por lo cual resulta idóneo para demostrar que el accionante no se encontraba en su domicilio… por su parte, la prueba testifical resultó inconducente en este aspecto, por cuanto los testigos A. (fs.

    1131/1133) y G. (ver fs. 1137/1138) se limitaron a señalar que el actos se ausentó por encontrarse enfermo y se le envió médico, pero desconocían las restantes circunstancias que desembarcaron en la extinción del vínculo ...…”. Era carga incumplida del apelante demostrar al tribunal, con precisa referencia al material probatorio acumulado, vicios in judicando derivados de la incorrecta apreciación de la prueba o de la indebida aplicación de las normas jurídicas que gobiernan la cuestión. Cualquiera sea el mérito del material probatorio citado, la omisión de someterlo a la crítica razonada y concreta deja lo resuelto al abrigo de revisión.

    La insuficiencia apuntada precedentemente se extiende a los agravios dirigidos a cuestionar la admisión de una categoría superior a la registrada y a la jornada de trabajo acreditada. La parte se limita a disentir del análisis realizado por el sentenciante sobre las declaraciones testimoniales limitándose a sostener que Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20267608#253670823#20191227134621288 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII cuestionar en forma genérica a los dichos de los declarantes –que no individualiza-

    pero omite, en grado irredimible, analizar los dichos de aquellos , sin demostrar la inconfiabilidad de éstos o la lectura deficiente o su apreciación a soslayo de las reglas de la sana crítica (artículo 116 de la ley 18345 y 386 C.P.C.C.N.).

  3. ...

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