Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Julio de 2022, expediente FBB 004286/2022
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación
Expte. nro. FBB 4286/2022/CA2 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 14 de julio de 2022.
VISTO: Este Expte. nro. FBB 4286/2022/CA2, caratulado: “VAQUERO, Lidia
Esther c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(PAMI) s/ Amparo Ley 16.986”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, puesto al
acuerdo para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 68 y 69/72 contra la
sentencia de fs. 61/67.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F. dijo:
-
El señor J. de grado hizo lugar parcialmente a la acción de
amparo interpuesta por la parte actora, condenando al INSSJP a que le brinde la
cobertura de cuidadores domiciliarios 24 hs., conforme a los valores y actualizaciones
que determine la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares, cuarta categoría.
Por otra parte, rechazó la acción en punto a la medicación
reclamada, las prestaciones de enfermería y kinesiología.
Por último, impuso las costas en el orden causado, difiriendo la
regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto denuncien su
situación previsional y acrediten su condición impositiva.
-
Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación la
parte actora (f. 68) y la parte demandada (fs. 69/72).
2.1. La primera, cuestionó la imposición de costas en el orden
causado, ya que, aun parcialmente, la presente acción ha sido recepcionada
favorablemente al haber demostrado la amparista lo ajustado a derecho de su petición.
2.2. Por su parte, la apoderada del INSSJP demandado
manifestó, en síntesis, los siguientes agravios: a) la sentencia de grado hace una
injerencia en el sistema organizacional de su representada, en tanto obliga a brindar
cobertura total de una prestación que en nada reviste la calidad de médica sino social;
-
no existió arbitrariedad en el ofrecimiento realizado por dicha parte, el que consiste
en una ayuda monetaria; c) la extensión horaria reclamada en autos luce totalmente
excesiva, y no hay base médica alguna suficiente que determine la necesidad de 24 hs.
de atención; d) nada manifestó la resolución cuestionada respecto la presentación que
debe presentarse ante el INSSJP de las debidas constancias fiscales, impositivas y/o
Fecha de firma: 14/07/2022
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación
Expte. nro. FBB 4286/2022/CA2 – S.I.–.S.. 2
laborales a los fines de justificar la erogación monetaria de los fondos públicos
utilizados para dicha cobertura.
-
-
De los traslados conferidos, solo contestó la parte actora (f.
74); y a fs. 78/79 dictaminó el Sr. Fiscal General, propiciando el rechazo de ambos
recursos y la confirmación de la resolución en crisis.
-
La presente causa refiere a una mujer de 79 años de edad,
afiliada al INSSJP, quien padece de diabetes insulinodependiente, hipertensión
arterial, insuficiencia renal y postración parcial a causa de una internación prolongada
(cfr. certificados médicos acompañados).
A raíz del cuadro de salud señalado, su médica tratante, la Dra.
USO OFICIAL
Marina
V. Ruatta –clínica médica– prescribió la necesidad de asistencia para las
actividades de la vida diaria, en los siguientes términos: “Paciente con postración
parcial por internación prolongada que requiere asistencia para higiene,
alimentación y suministrar medicamentos…”.
En el mismo sentido se expidió el Dr. J. médico especialista
en medicina general y familiar– al dejar expresamente manifestado sobre la
conveniencia que la amparista posea “cuidador domiciliario por las veinticuatro
horas, en virtud de su absoluta dependencia de terceros” (el resaltado me pertenece).
Asimismo, luce agregado a la causa certificado médico que da
cuenta que la actora, a raíz de poseer la diabetes descompensada e insuficiencia renal,
se requirió su internación (cfr. certificado médico de fecha 9/2/2022, suscripto por el
Dr. F.M., especialista consultor en clínica médica).
Tal como surge de las constancias de la causa, la hija de la
amparista remitió nota de reclamo mediante la cual solicitaba la prestación de cuidador
domiciliario, con fecha 9/3/2022.
Ante la ausencia de una respuesta favorable, interpuso la
presente acción. El INSSJP demandado contestó que “...al pedido de cobertura de
cuidador domiciliario y kinesiología a domicilio, se informa en relación al primero de
lo reclamado, que el INSSJP es un Servicio Social que otorga cobertura medico
asistencial. La prestación de cuidados y/o acompañamiento domiciliario no es una
prestación medica sino social que debe ser cursada a través del Área de Prestaciones
Fecha de firma: 14/07/2022
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba