Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Febrero de 2021, expediente CNT 010364/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

10.364/2020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 50131

CAUSA Nro. 10.364/2020 - SALA VII- JUZGADO Nro. 5

Autos: “VAQUEL, L.D. C/CONTI EXPRESS S.R.L. S/JUICIO

SUMARISIMO”

Buenos Aires, 4 de febrero de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, el 04/08/20,

replicado el 07/08/20, contra la resolución de fecha 28 de julio de 2020, todo según constancias digitales del Sistema de Consulta web del Poder Judicial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

I) Que en el auto que se cuestiona, la sentenciante de grado impuso una multa a la demandada del 10% del capital conciliado (art. 26 de la ley 24.635), al tiempo que desestimó la pretensión de que se sancione la conducta del empleador por temeridad y malicia.

Que la parte actora cuestiona este último segmento del decisorio, el porcentaje de la multa interpuesta y la imposición de las costas.

II). A juicio de este Tribunal, el recurso ha sido mal concedido.

En efecto, arriba firme a esta instancia que la magistrado “a-quo”

imprimió a las presentes actuaciones, el trámite dispuesto por el art. 26 de la ley 24.635, esto es, el trámite de ejecución de sentencia (cfr. art. 132 a 136 de la L.O.)

Al respecto, cabe señalar que el art. 109 de la Ley 18.345 ha puesto un límite a la apelación de aquellas resoluciones dictadas en la etapa procesal de ejecución de sentencia, principio general del que sólo cabe apartarse en el supuesto que se configure alguna hipótesis de excepción que la propia norma prevé y, en aquellos pronunciamientos que, por sus efectos y trascendencia, pudieren provocar una lesión a las garantías constitucionales.

La controversia aquí planteada no sólo no encuadra en ninguna de las excepciones contempladas en dicho dispositivo legal, sino que tampoco se configura en autos ninguno de los supuestos que ha admitido la jurisprudencia para la apertura de la segunda instancia, pues se trata de una providencia de ejecución, en la que no está en tela de juicio la interpretación de la sentencia dictada por la Alzada ni tampoco se advierte violación a la garantía de defensa en juicio (en el mismo sentido, ver CNAT,

S.I., en autos “A.E.A. c/ Hedifam S.A. s/ Despido, Expte. N°

7.000/04, entre muchos otros).

Fecha de firma: 04/02/2021

Firmado por: N.R.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

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