Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 24 de Mayo de 2019, expediente CNT 049094/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

Causa N°: 49094/2009 - VAQUEL , A.A. c/ CLIBA INGENIERIA

AMBIENTAL S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Juzgado Nº 31 Sentencia Interlocutoria Nº 80837

Buenos Aires, 24 de MAYO de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Cliba Ingeniería Ambiental S.A. a fs. 781, contra el pronunciamiento de fs. 779, por considerar elevados los honorarios regulados a favor del letrado de la parte actora por los trabajos realizados en la etapa de ejecución.

Por otro lado, a fs. 780 la representación letrada de la parte actora cuestiona sus emolumentos por comprenderlos reducidos.

CONSIDERANDO:

En materia arancelaria, en consideración al mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados (especificados a fs. 778) de conformidad con el valor económico del juicio, el resultado obtenido, las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 de la LO y disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (arts.1º, 6º, 7º, 8º, 9º, 14, 19 , 37 y 40 de la ley 21.839, art. 16 y conc. de la ley 27.423 y lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996,

publicada en Fallos: 319: 1915 y “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” sentencia del 04/09/2018 considerando 3º, CSJN 32/2009 45-E/CS1), el Tribunal considera que los honorarios cuestionados lucen adecuados, por lo que corresponde confirmarlos.

Por todo ello el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios cuestionados.

R., notifíquese, oportunamente comuníquese el presente pronunciamiento (art. 4º de la Acordada CSJN Nº 15/13) y devuélvase.

mss G.A.V.M.C.H.J. de Cámara Jueza de Cámara Fecha de firma: 24/05/2019

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