Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2017, expediente Rc 119994

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.994 "V., L.A. y otro contra J. y Ramón Marzol SRL. Consignación de sumas de dinero, alquileres y arrendamientos".

//Plata, 14 de Junio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado de la codemandada "J. y R.M. S.R.L." deduce recurso extraordinario federal contra el fallo de este Tribunal que rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado (fs. 961/976 vta. y 948/955 respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente aprobó la liquidación practicada por la accionante y ordenó actualizar intereses al momento de efectivizar el depósito. Asimismo, confirmó el rechazo del pedido de reajuste de precio opuesto por la accionada (fs. 869/872 vta.).

    En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia (fs. 965), de la gravedad institucional (fs. 966/vta.), así como en la violación del art. 17 de la Constitución nacional y del principio de seguridad jurídica (fs. 963 y 967 vta.)

    1. Afirma que este Tribunal -de manera dogmática y mediante un excesivo rigor formal- ha interpretado erróneamente la ley federal de emergencia, al descartar que se pueda solicitar el reajuste equitativo de las prestaciones al momento del pago (fs. 965/vta., 966 vta./969).

    2. Sostiene, en ese sentido, que se desconoce la jurisprudencia emanada de la Corte Suprema nacional a partir de los precedentes "Fecred", "B.", "R.", "M.", "R." y "Longobardi" (Fallos 331:1040, 305:226, 330:164, 329:5913, 330:855 y 330:5345; fs. 967, 969 vta./970 vta., 972. y ss.) donde quedaron establecidos los parámetros judiciales para efectivizar los diferentes mecanismos de pesificación, fomentando -a tal fin- una interpretación flexible y conciliatoria dentro del contexto de emergencia (fs. 969/ 971).

    3. A., por otro lado, que en el recurso local se denunció la omisión por parte de la alzada de dos cuestiones esenciales. Estas son, por un lado, que la solicitud de reajuste resulta fácticamente imposible antes de conocer la liquidación de la deuda y, por el otro, que existe un derecho reconocido por el texto de la ley federal y contemplado en la jurisprudencia a introducir dicho planteo en el marco de un incidente autónomo, no sujeto a preclusión (fs. 973/974).

    4. Advierte, además, que el fallo objetado pretende hacer prevalecer una normativa de carácter procesal, por encima de la legislación de emergencia que procura arbitrar los medios para una solución equitativa de conflictos judiciales, en interés de la comunidad y con...

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