Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Marzo de 2022, expediente Rc 123089

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 123.089 "VANZINI, LUIS A. Y OTRO C/ JOSE Y RAMON MARZOL S.R.L S/ CONSIGNACION DE SUMAS DE DINERO, ALQUILERES Y ARRENDAMIENTO"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín, en el marco de un proceso de consignación incoado por L.A. y Aldo Adrián Vanzini contra J. y R.M.S., revocó el fallo único de origen que, a su turno, estableciera las costas de la incidencia resuelta a fs. 1018, dejándolas sin efecto (v. sentencias de fecha 19-IV-2018 y 29-XI-2018).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la accionada interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 19-XII-2018).

  3. Ingresando en el estudio de la vía anulativa, cabe decir que siendo que las temáticas planteadas en las págs. 2/4 del escrito electrónico de fecha 19 de diciembre de 2018 han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de fecha 15 de julio de 2021, cuyos fundamentos centrales (referidos a la improcedencia de la vía traída, por cuanto la resolución atacada no trató cuestiones esenciales, no resultando exigible la formalidad de acuerdo y voto individual; v. págs. 4/5), son compartidos por este Superior Tribunal y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

  4. Abordando el restante remedio por medio del cual se aduce absurdo, arbitrariedad e infracción al principio de congruencia, se advierte que tampoco puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

IV.1. Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 119.531, "Chirichimo", resol. de 4-III-2015; C. 120.072, "R., resol. de 9-III-2016; C. 120.223, "Equity Trust Compañy (Argentina) SA", resol. de 23-V-2017; entre otras), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada en su sentencia de fecha 29 de noviembre de 2018 -a la luz de las actuaciones sucedidas en la especie- para revocar el pronunciamiento de primer grado sostuvo que "Que si bien el Dr. E.C. en el origen y a requerimiento del demandado (ver fs. 738/740 vta) a fs. 755/758 y vta. dicta resolución desestimando la demanda de consignación que motiva el recurso de apelación de fs. 764 - formalmente pendiente-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR