Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente C 119994

PresidenteSoria-Hitters-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., Hitters, K., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.994, "V., L.A. y otro contra J. y R.M. S.R.L. Consignación de sumas de dinero".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín revocó parcialmente el pronunciamiento de primera instancia dictado a fs. 628 y su aclaratoria (fs. 631), aprobando la liquidación practicada por el actor a fs. 584/588 vta. Por otro lado, confirmó el rechazo del pedido de reajuste de precio incoado por la demandada (fs. 869/872 vta.).

Se interpuso, por el letrado apoderado de la parte accionada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 878/893).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I. El magistrado de primera instancia desestimó la demanda de pago por consignación promovida por L.A.V. y A.A.V. contra "J. y R.M.S.R.L.", en virtud de la cual los actores pretendían cancelar las deudas cambiarias emergentes de ocho pagarés hipotecarios suscriptos en el marco de un contrato de compraventa celebrado con la demandada (fs. 430/440).

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la decisión (fs. 480/487 vta.).

Frente a este pronunciamiento, los accionantes interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 502/516), resolviendo oportunamente esta Suprema Corte revocar la sentencia impugnada y, en consecuencia, ordenar que se practique en la instancia de origen "... la liquidación correspondiente a los fines de determinar las diferencias que resulten de transformar a pesos el capital debido en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio -tipo vendedor-del día que corresponde efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago; y las sumas depositadas. Dejando constancia que, de resultar insuficiente el pago efectuado, deberá intimarse a la parte actora para que en el plazo de 30 días de practicada la referida liquidación, integre el saldo deudor, bajo apercibimiento de tener por desestimada la demanda por consignación" (el destacado me pertenece; fs. 554/571 vta.).

II. Una vez firme la decisión reseñadaut supray devueltos los autos a la instancia de origen, los actores practicaron liquidación (fs. 586/588 vta.), la que fue impugnada por la demandada, haciendo reserva en dicho acto de peticionar el reajuste equitativo del saldo de precio de la compraventa inmobiliaria de conformidad con lo prescripto en los arts. 8 del decreto 214/2002 y 11 de la ley 25.561, según el texto introducido por la ley 25.820 (fs. 593/599).

El juez de primera instancia, en razón de las disímiles interpretaciones que hicieran las partes del fallo dictado por este Tribunal, ordenó practicar una nueva liquidación estableciendo que debía transformarse "... a pesos el capital debido en moneda extranjera a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR