Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Abril de 2021, expediente CIV 032901/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 32901/2020

VANUCCI, M.V. c/ ENACOM s/MEDIDA

AUTOSATISFACTIVA

Buenos Aires, 31 de abril de 2021. SM

Y VISTO: el conflicto por conexidad suscitado entre los magistrados a cargo de los Juzgados n° 2 y 8; y CONSIDERANDO:

  1. En el sub lite, M.V.V. inició una medida cautelar autosatisfactiva ante el Juzgado del Fuero n° 8 contra el Ente Nacional de Comunicaciones –ENACOM- para que se disponga que el organismo citado ordene a todos los medios de comunicación (televisivos,

    gráficos, radiales y redes sociales) que se abstengan de publicar cualquiera de las fotografías cuyas copias acompaña a su demanda, y/o se refieran en forma directa o indirecta a ellas y/o al acontecimiento que registran y/o se refieran directa o indirectamente a la actora en relación a dichas fotografías y acontecimientos (v. punto

  2. OBJETO, de la presentación inaugural).

    Las actuaciones, fueron iniciadas ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°61, oportunidad en la cual, la Magistrada interviniente declaró su incompetencia en razón de la materia para entender en la causa, y ante una posible conexidad con la causa promovida por la actora contra la red social T. INC. (conf. resolución del día 16.09.20).

    Con motivo de ello, ordenó su remisión a la oficia de asignación de causas de esta Cámara a los efectos de su sorteo posterior, acto que fue llevado a cabo el día 24.09.20, siendo desinsaculado el Juzgado del Fuero N°8, Secretaría N°15.

    Una vez recibidos los autos por el juez a cargo de esa dependencia judicial, éste ordenó su remisión al Juzgado Nº 2, Secretaría Nº

    4 del Fuero, a fin de que asuma la intervención en la causa. Para ello,

    entendió que se presenta un supuesto de conexidad con los procesos ya en Fecha de firma: 29/04/2021

    Alta en sistema: 03/05/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    trámite ante ese Juzgado, en el que interviene la Sra. M.V.V. por los hechos aquí narrados (conf. auto del día 29.09.20).

  3. El día 11.11.20, el Magistrado a cargo del Juzgado del Fuero N°2, rechazó la atribución del conocimiento de la causa por conexidad.

    Para así decidir, entendió que no existe el riesgo de dictado de sentencias contradictorias o que puedan influir recíprocamente en la medida que se trata de demandas distintas en cuanto al objeto y las accionadas son personas distintas.

    Por otro lado, puntualizó que aun tratándose de demandas similares en cuanto al objeto, la circunstancia de que las emplazadas sean sujetos distintos conduce a descartar la hipótesis de imposibilidad fáctica de cumplimiento de sentencias cuyo contenido dispositivo resulte opuesto.

    Desde otra perspectiva, no advirtió la presencia de conexidad instrumental, en grado suficiente para tornar aconsejable la reunión de los procesos y su tramitación conjunta.

    Finalmente, enfatizó que una solución diferente resultaría en detrimento del principio de equidad en la distribución de las tareas,

    generando también una distorsión al principio del juez natural, al crear una suerte de juzgado temático, solución ajena a las previsiones del Reglamento de la Oficina de Asignación de Causas de este fuero (Ac. N°13/90, cfr. en particular, art. 8).

    Como consecuencia de esa decisión, se remitió la causa al Juzgado N°8 del Fuero, donde su titular mantuvo el criterio expuesto el día 29.09.20, motivo por el cual ordenó la elevación del expediente a esta Cámara (v. providencia del día 29.12.20).

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Alta en sistema: 03/05/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ...

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