Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 30 de Abril de 2021, expediente CCF 009333/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 9333/2019

VANNUCCI, M.V. c/ GOOGLE INC s/ACCION

PREVENTIVA DE DAÑOS

Buenos Aires, de de 2021. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 12.10.20 –fundado el día 1.12.20 y replicado el día 18.2.21-, contra la resolución dictada con fecha 5.10.20; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la Sra. M.V.V. y ordenó a G. LLC que, dentro del plazo de dos días,

    realicen los actos necesarios para eliminar el nombre y fotografías y toda referencia que permita identificar a la actora, a través de los enlaces que permite el buscador “www.google.com.ar”., con las palabras claves, como “asesina”, “puta”, “judía” , “lacra”, “no grata”, “perra”, “cucaracha”,

    mierda

    , donde la acusan de drogadicta, y de buscar su “muerte”,

    sufrimiento

    , “dolor”, y que manifiesten “odio”, incitaciones a la violencia y la discriminación.

    Para así decidir, el a quo recordó, en primer término, algunas consideraciones generales en cuanto a la naturaleza de las medidas cautelares y las características peculiares de este tipo de actos procesales.

    Aclarado ello, y meritando las constancias adjuntadas por la actora, tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho invocada.

    En particular, señaló que el “fumus bonis iuris” o humo del buen derecho de la demandante aparece del hecho de gozar, en principio, no sólo por la sentencia final que le pudiera ser favorable; sino por el supuesto en el que el uso del nombre e imagen de la actora por un tercero sin su autorización, esto es sin derecho, se traduciría, necesariamente, en el efecto Fecha de firma: 30/04/2021

    Alta en sistema: 03/05/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    contrario a las finalidades esenciales contenidas en la Constitución Nacional.

    En ese sentido, advirtió que frente a los hechos la actitud de los sujetos pasivos de la medida precautoria luce cercana a una forma abusiva del ejercicio del derecho, particularmente valorando el eventual daño que puede ocasionarle a la accionante.

    Asimismo, y con relación al peligro en la demora, refirió que los efectos masivos que ocasiona la divulgación del nombre e imagen de la pretensora –en una forma no querida- en los sitios de Internet, pues a él acceden los usuarios de todo el mundo a través de los servidores; lo que requiere que sea solucionado con el dictado de la presente medida cautelar.

    En razón de todo ello, ordenó que hasta que se dicte un pronunciamiento definitivo, la demandada GOOGLE INC., dentro del plazo de dos días de notificada que se denuncian y con copia de la documentación y escrito de inicio, deberán realizar los actos necesarios para eliminar el nombre y fotografías y toda referencia que permita identificar a la actora “M.V.V., a través de los enlaces que permite el buscador “www.google.com.ar”., con las palabras claves, como “asesina”,

    puta

    , “judía” , “lacra”, “no grata”, “perra”, “cucaracha”, “mierda”, donde la acusan de drogadicta, y de buscar su “muerte”, “sufrimiento”, “dolor”, y que manifiesten “odio”, incitaciones a la violencia y la discriminación.

  2. Frente a aquella decisión, interpone recurso de apelación la demandada.

    En prieta síntesis, sostiene que existe una evidente ausencia de análisis de los hechos del caso lo que deriva en un error judicial. Al respecto,

    señala que la parte actora no aportó ninguna prueba tendiente a demostrar que la existencia de las referidas expresiones de odio o difamaciones tenga lugar en la plataforma de G.. Manifiesta que lo decidido por el juez de grado, se aparta de la jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Justicia de Fecha de firma: 30/04/2021

    Alta en sistema: 03/05/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 9333/2019

    la Nación, como de esta Cámara de Apelaciones a la hora de juzgar la procedencia de este tipo de medidas.

    Seguidamente, enfatiza en la falta de individualización de páginas (URL), y la ausencia visible de los epítetos a los que se refiere la actora, al menos en los resultados de búsqueda de G. que se indican en la demanda. De ahí, concluye que con un examen preliminar, el Juez de Grado debió advertir que los sitios o páginas enlazadas por G. ingresando el nombre de la actora refieren en su mayor parte a páginas con información u opiniones protegidas por la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. Pone énfasis en que la actora reviste el carácter de persona pública.

    Además, destaca que la demanda incurre en un error elemental,

    pues considera a G. como quien “publica” tal o cual información u opiniones, cuando en rigor sólo es un motor de búsqueda, que enlaza páginas web de terceros, actividad que además goza de especial protección constitucional.

    Por otra parte, arguye que en ninguna parte de la resolución recurrida se explica en qué lugar se encuentran los contenidos señalados por la actora, o de qué forma G. los enlaza o reproduce. Dice que mucho menos se analiza si, en la hipótesis de existir ciertos comentarios relativos a la actora -persona pública- aquellos se encuentran justificados, si provienen de la propia actividad de la actora, cómo sucedieron los hechos, si efectivamente hay un exceso en la expresión en alguna publicación...

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