Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Marzo de 2000, expediente B 55670

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-de Lázzari-Laborde-Pisano-Hitters
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a ocho marzo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.670, “V., S.M. y otros contra Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

I.S.M.V., M.A.R., R.A.M. y H.P.C. promueven demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de la resolución 2342/93 dictada por el Presidente de la Cámara de Diputados, mediante la que se rechazaron sus reclamos tendientes al reconocimiento de la bonificación por falta de estabilidad previsto en el art. 4 de la ley 10.551.

Impugnan la resolución 2674/93, mediante la cual el mismo órgano desestimó el recurso de revocatoria.

Piden se reconozca el rubro en cuestión y se le abonen las diferencias salariales provenientes del mismo, con actualización monetaria e intereses.

  1. El Tribunal, por mayoría, desestimó la demanda valorando que provenían los actos cuestionados de autoridades distintas a las previstas en el art. 1º del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo (fs. 29/32).

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del recurso extraordinario dejó sin efecto dicho pronunciamiento (fs. 49).

  2. Corrido el traslado de ley , en virtud de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se presenta a juicio el Fiscal de Estado. Solicita el rechazo de la pretensión actora y argumenta, para el supuesto de acogimiento de la demanda, que el eventual reconocimiento debe limitarse a los meses en que los demandantes desempeñaron alguno de los cargos que permitían percibir la bonificación.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, la prueba documental, los alegatos de las partes y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia se resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  4. Los actores acuden a esta instancia contencioso administrativa, pidiendo la anulación de las resoluciones 2342/93 y 2674/93 dictadas por el Presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires mediante las cuales se denegó el pago de un suplemento salarial por falta de estabilidad, contenido en el art. 4 de la ley 10.551.

    Señalan que la ley 10.551 estableció una bonificación del 22,50% mensual sobre la remuneración básica para el personal integrante de bloques políticos, Secretarios y Prosecretarios de Comisiones de Primera y Segunda, C. y Asesores de Comisión, todos ellos de la Legislatura local.

    Recuerdan que el suplemento se abonó desde la sanción de la ley 10.551, hasta el mes de enero de 1992, momento a partir del cual se interrumpió su pago.

    Sostienen que la adhesión del Presidente de la Cámara de Diputados a las previsiones de la ley 11.184 y al decreto 465/92, no tuvo efecto derogatorio del adicional aludido, resultando su aplicación indebida e ilegítima.

    Manifiestan que las previsiones de la ley...

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