Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Mayo de 2021, expediente FRO 048780/2016/CA002

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

48780/2016, caratulado “VANNONI, C.A. c/ ROFEX INVERSORA SA y AC INVERSORA SA y ot. s/ Civil y Comercial - Varios” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario) .

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 21/09/20,

que suspendió el dictado de la sentencia de fondo de la presente causa hasta tanto recaiga decisión definitiva en la causa criminal N° 12.152/15 en la que se dispuso el procesamiento de ex funcionarios del P.E.N., Ministerio de Economía,

B.C.R.A. y C.N.

V. en orden al delito de administración infiel en perjuicio de la administración pública, previsto y reprimido en el art. 173 inc. 7 en función del art.

174, inc. 5°, todos ellos del Código Penal de la Nación y cuyas constancias deberán ser tenidas en cuenta a los fines de resolver el caso.

Concedido y fundado el recurso de apelación, se corrió traslado a la contraria, el que fue contestado, elevándose los autos a esta Alzada y recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo. Se tuvo presente el escrito agregado por la actora, quedando la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) Se agravió el recurrente respecto de que los hechos debatidos en estos actuados, tal como lo reconoció el a quo, son distintos a los investigados en la causa penal, razón por la que a su entender, no se configura el supuesto previsto por el art. 1775 CCyCN y aún en el hipotético e improbable caso de que el a quo considerase de aplicación dicha norma, afirmó que en el caso se presenta la excepción prevista por su inc. c) que prevé que no procederá

    la suspensión en los casos en que “la dilación del procedimiento penal provoca,

    en los hechos, una frustración del derecho de ser indemnizado.

    En relación a la primera cuestión, aseguró que la sentencia de grado contiene un yerro manifiesto y una contradicción en su silogismo por cuanto el a quo reconoció que en el caso aquí debatido no se configuran los requisitos Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., J. de Camara #29300187#288743919#20210505133648627

    2

    previstos en el art. 1775 CCyCN, pero, aun así y a pesar de ello, aplicó la figura de prejudicialidad penal y ordenó suspender el trámite de este proceso sine die.

    Señaló que para así decidir, la juez de primera instancia expresó:

    …el debate principal radica en determinar la legalidad y razonabilidad de las Comunicaciones 657 y 518 citadas, las cuales en lo esencial declararon la emergencia con relación a las posiciones abiertas a la fecha de su dictado sobre los contratos de futuro de dólar con vencimiento hasta junio 2016, cuya fecha de concertación sea posterior al 29/09/2015 y dispusieron la corrección del precio original adicionando $1.25 por dólar para aquellas operaciones abiertas entre el 30/9/2015 y 27/10/2015 inclusive, y una corrección de $1.75 por dólar para las operaciones abiertas a partir del 28/10/2015 inclusive; colocando al Banco Central de la República Argentina como contraparte de estas operaciones, todo ello supeditado a la aprobación expresa de la C.N.

    V. y condicionado a la derogación de la RG CNV 649/2015 y Resolución Nro. 17.909.

    Asimismo y como parte esencial del debate, es menester considerar, en su caso, la eventual responsabilidad del B.C.R.A. y la C.N.V,

    ambos citados como terceros a solicitud del actor y a quienes las codemandadas ROFEX INVERSORA SA y AC INVERSORA SA, atribuyen un accionar conjunto y coercitivo generador de la disrupción del mercado, calificando al Banco Central de la República Argentina como “único vendedor de dólar futuro en ese corto período de tiempo a esos valores ficticios” y “participante especial con amplios poderes”.

    (sic).

    Afirmó que más allá de las alegaciones realizadas por las contrarias a fin de citar como terceros al BCRA y a la CNV, cuestión, que consintió en honor al principio de celeridad procesal, en virtud de que ya existían precedentes jurisprudenciales en tal sentido y a fin de justificar la competencia y evitar – tal como ya había sucedido – planteos de incompetencia por las contrarias, que los hechos debatidos en esta causa versan sobre la legalidad o no de los aumentos unilaterales al precio de los contratos de dólar futuro suscripto por su mandante mediante los Comunicados del 14 de diciembre de 2015 N° 657

    (ROFEX) y N° 518 (ACSA).

    Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., J. de Camara #29300187#288743919#20210505133648627

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    Explicó que al operar los contratos futuros a través de un mercado/cámara compensadora que hace las veces de contraparte con el comprador (su mandante), como compradora le es completamente irrelevante e inoponible la relación de la vendedora (BCRA) con la cámara compensadora (ACSA), por lo que las cuestiones debatidas en la causa criminal resultan completamente ajenas e indiferentes a los hechos debatidos y analizados en este proceso.

    Concluyó que en estos actuados se debate sobre la legalidad o no de las “correcciones” unilaterales a los precios de los contratos de dólar futuro realizadas por las sociedades anónimas demandadas y no sobre si los funcionarios del PEN, Ministerio de Economía, BCRA y/o CNV cometieron un delito en la oportunidad de vender sus contratos en el marco de un mercado institucionalizado (ROFEX), por lo que su eventual responsabilidad le es ajena a su representado.

    Refirió que la finalidad del art. 1775 CCyCN es que en aquellos casos en que exista dualidad de procesos originados en un mismo hecho se postergue la sentencia civil hasta tanto se dicte la sentencia penal en el fundamento de la marcada influencia que la sentencia criminal tiene sobre la civil;

    siendo conveniente que la primera preceda a la segunda, y así evitar discordancias y contradicciones en el juzgamiento de un mismo hecho, que para que proceda dicha suspensión ambos procesos deben reconocer la misma causa,

    que ello se encuentra expresamente previsto en el art. 1774 CCyCN, y que al no versar la causa civil y la penal sobre los mismos hechos, los investigados en sede penal NO son de necesaria dilucidación para la suerte del presente proceso; es decir, la suspensión decretada por el a-quo carece de fundamento y de asidero legal, por tanto, resulta antijurídica y le genera un perjuicio irreparable en tanto provoca una dilación innecesaria de este proceso y del servicio de justicia, y se torna completamente innecesaria y violenta principios y garantías de raigambre constitucional tales como el debido proceso, el principio de celeridad, y el servicio de justicia que la ley confiere a todos los habitantes.

    Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., J. de Camara #29300187#288743919#20210505133648627

    4

    Sostuvo que si bien es cierto que el ROFEX y ACSA citaron como terceros a la CNV y al BCRA, no lo es menos que de la lectura de su contestación de demanda (que unificaron) no cuestionaron la legalidad de la venta de dichos contratos, ni esgrimieron que los ex funcionaros del PEN, Ministerio de Economía,

    CNV y BCRA habían cometido un delito penal al vender al público – en el marco de su mercado – los contratos de dólar futuro objeto de esta Litis.

    Expuso que no cuestionaron la legalidad de dichas ventas, sino que se limitaron a afirmar que la CNV y el BCRA actuaron en forma conjunta en diciembre de 2015 a efectos de que “corrigiese” el precio de los referidos contratos de modo unilateral (esto es, habrían intentado – según los dichos de las contrarias – “coaccionarlas” para que aumentasen de modo injustificado, arbitrario e unilateral el precio de los contratos de dólar futuro en los que su representada era la parte compradora).

    Aseguró que dicha actuación (“presión” para que aumentasen los precios de los contratos) por parte de la CNV y el BCRA difiere significativamente de los hechos ventilados en la causa penal, donde penal se investiga si la venta de los contratos de dólar futuro constituyó por parte de los funcionarios del gobierno presidido por C.F. de K. una administración infiel en perjuicio de la administración pública de conformidad con lo dispuesto por el art.

    173 inc. 7 y en función del art. 174, inc. 5° del Código Penal y no se discute la legalidad de la venta de los contratos de dólar futuro y en contraposición, en esta causa el ROFEX y ACSA fundaron la citación de terceros del BCRA y la CVN en los hechos sucedidos en la primera semana de gestión del gobierno del I..

    M.M., afirmando que los funcionarios a cargo de dichos entes actuaron en forma conjunta a fin de que tuviesen que corregir los precios de los contratos de dólar futuro, de tal suerte que el beneficiario del dictado de los Comunicados del 14 de diciembre de 2015 N° 657 (ROFEX) y N° 518 (ACSA) fue el BCRA y no las demandadas.

    Explicó que contrariamente a lo afirmado en la resolución en crisis, la causa civil y la causa penal no se fundan en los mismos hechos, por lo Fecha de firma: 06/05/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., J. de Camara #29300187#288743919#20210505133648627

    5 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR