Acuerdo nº 198 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario

1 Acuerdo N° 198 En la ciudad de Rosario, a los 12 días del mes de Mayo de dos mil diez, se reunieron en acuerdo los señores miembros de la Sala Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Rosario, integrada por los doctores A.C.A., R.A.S. y M.M.S., para dictar sentencia en los autos “VANNI, A., G.

y otra contra D., M.S. y otra sobre Escrituración”, E.. N.. 509/2008, venidos para resolver del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial 12° Nominación de Rosario.

Estableciéndose al efecto plantear las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es justa la sentencia recurrida? Segunda: ¿Qué resolución corresponde dictar? Correspondiendo votar en primer término al señor vocal doctor A., a esta primera cuestión dijo:

El Juez de Primera Instancia mediante sentencia Nº 1.617 del 02.07.2008 –fs.198/202rechazó la demanda de escrituración interpuesta por los actores con costas a su cargo.

  1. El sentenciante consideró a tal fin que la parte actora ejercía una pretensión específica al solicitar la escrituración del inmueble 2 considerando cumplidas las obligaciones a su cargo. Entendió que ello no era así. Destacó que las negociaciones llevadas a cabo durante la mediación estaban alcanzadas por la confidencialidad, razón por la cual si luego de las tratativas llevadas a cabo no se decidían de común acuerdo a instrumentar fehacientemente las conclusiones de un nuevo acuerdo el mismo no podía ser invocado en una causa judicial en la que se cuestiona el cumplimiento del contrato original. Entendió que las partes no han perfeccionado adecuadamente una nueva negociación cuyo cumplimiento pudiera ser analizado a los fines de determinar si las partes cumplieron adecuadamente con las obligaciones. Afirmó que tampoco había sido planteado al Tribunal que determine si lo que rige a las partes era el contrato original o el convenio de mediación.

    Dijo el decisorio en recurso que en caso de que fuera el contrato original el que tuviera que interpretarse tampoco se esgrimieron argumentos en cuanto a la aplicación o no de las normas de pesificación.

    De tal forma, concluyó que la única cuestión a resolver era si el actor cumplió adecuadamente 3 con los términos del contrato y, en tal caso, si resultaba procedente su pretensión de que le extienda la escrituración. Agregó que las partes estaban ligadas por el contrato original cuyos términos todavía no habían sido renegociados lo cual no impedía que alguna de ellas exija su cumplimiento o reformulación. Consideró que aun cuando ambas partes hubieran aceptado la modificación fehaciente de los términos del contrato original dejándolo sin efecto y reemplazándolo por el convenio de mediación, el mismo no habría sido cumplido conforme surgía de las cláusulas 1 y 3. Estimó que solo en el caso que las partes hubieran celebrado el nuevo boleto que se obligaron a celebrar en la cláusula 1 del Acuerdo Modelo, dejando sentado expresa y fehacientemente que el mismo dejaba sin efecto el contrato original, hubiera podido analizarse su cumplimiento o incumplimiento a los fines de la obligación de escrituración esgrimida en los presentes.

    El fallo de la instancia anterior hizo notar que la parte actora, en diversos pasajes del expediente, consideró que la actitud de los demandados de insistir en renegociar los términos 4 del contrato redactando uno nuevo y estableciendo una hipoteca para garantizar el pago del saldo de precio, sería algo así como una maniobra desleal.

    Agregó que, más allá de que ello no era un tema a resolver en esta litis tal actitud no parecía resultar abusiva o ilegítima como tampoco la pretensión de percibir la totalidad del saldo de precio pues es sabido que lo habitual a los fines de la escrituración es o bien estar al pago de la totalidad del precio o bien constituir una garantía real por el saldo de precio.

    Contra dicho decisorio interpuso recurso de apelación la parte actora –fs.203-, expresando agravios a fs.217/220.

    Criticó la sentencia de primera instancia mencionado que los actores habían comprado un inmueble el 28.08.2001 por un precio total de U$S 47.200 que se formalizó mediante la suscripción de un boleto de compraventa, conviniéndose que dentro de los 120 días se otorgaría la escritura. Dijo que en esa fecha la compradora entregó la suma de U$S 15.000 que se correspondía con el 31,77% del valor total convenido, recibiendo la posesión del inmueble.

    Narró que el resto del precio se pagaría en 80 5 cuotas mensuales y consecutivas de U$S 400 y una última de U$S 200. Agregó que habiendo transcurrido el plazo de 120 días intimó a la parte vendedora a efectivizar la escrituración recibiendo como respuesta que su intención era reajustar los términos del contrato, sometiendo la cuestión al Centro de Resolución y Mediación del Colegio de Abogados de Rosario, arribándose en esta instancia a una reformulación de los términos del negocio. El 16.07.2003 las partes suscribieron un Acuerdo Marco (sic) en el que la actora se hizo cargo de la deuda impositiva que pesaba sobre el inmueble, habiéndose cumplido los pagos mensuales acordados en dicho convenio.

    Indicó que cuando intimó el otorgamiento de la escritura la demandada expresó su negativa atento no haberse celebrado el nuevo boleto. Sostuvo que no había mediado ningún incumplimiento puesto que el boleto únicamente plasmaría lo acordado en el convenio. Criticó el decisorio puesto que entendió que implicaba que aún cuando pacíficamente ambas partes habían tomado al acuerdo como el marco normativo al que someter la cuestión, la sentencia no lo consideró así. Dijo que el decisorio, no obstante no reconocer el 6 acuerdo marco sostuvo que la jurisprudencia había impuesto otros criterios para la recomposición del sinalagma obligacional. Hizo notar que la demandada en ningún momento reconvino por la recomposición de ningún sinalagma con lo que el a-quo se ha expedido sobre cuestiones no planteadas. Manifestó que las condiciones para la escrituración estaban dadas desde la celebración del primer boleto subrayando que su parte no incurrió en ningún incumplimiento...

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