Vannelli Miguel Angel S/quiebrasindico Contadora Elena Beatriz Tancredi

Fecha de disposición08 Abril 2008
Fecha de publicación08 Abril 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31379

15, segunda parte, Código Penal).VIII).- Por lo que, oído que fuera el Sr. Fiscal General se RESUELVE:

I).- REVOCAR el beneficio de la Libertad Condicional concedido a fs. 17 y vta. del presente incidente al penado RICARDO ALBERTO JULIAN, de las condiciones personales que constan en autos, conforme se considera (art. 15, primera parte, Código Penal) II).- ORDENAR que por Secretaría se practique el nuevo cómputo de la pena impuesta a RICARDO ALBERTO JULIAN, conforme lo considerado (art. 15 segunda parte, Código Penal).III).- ORDENAR el traslado del nombrado desde la provincia de Catamarca, donde se encuentra detenido a disposición conjunta de éste Tribunal Oral y del Juzgado Federal de ésa provincia, hasta la provincia de Tucumán, donde quedará alojado en las dependencias del Servicio Penitenciario Provincial.

IV).- PROTOCOLICESE- HAGASE SABER. -GABRIEL EDUARDO CASAS, Juez de Ejecución Penal, Subgerente. Ante mí: JORGE E. DAVID,

Secretario de Ejecución Penal, Tribunal Gral. Criminal Fed. Tuc.

CAUSA: 'JULIAN RICARDO ALBERTO, ARANCIBIA MARIA ELENA Y SUELDO JULIO ALBERTO S/ INF. LEY 23.737'.- EXPTE.: J-40/99.San Miguel de Tucumán, 03 de Marzo de 2.008.

AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos para resolver la fijación de la nueva fecha de cumplimiento de condena y el monto de las costas procesales impuesta a Ricardo Alberto Julián, mediante sentencia de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán de fecha 22 de Noviembre de 1.999, agregada a fs 292/293, y como consecuencia de lo resuelto en el punto II de la resolución de fs 114/vta. del incidente J-50/05, donde se le revocó al nombrado el beneficio de libertad condicional oportunamente concedida en el incidente, y;

CONSIDERANDO:

I) Que a Ricardo Alberto Julián, de las condiciones personales que constan en autos, se lo condenó a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos cincuenta ($ 250) y costas (fs 292/293).II) Que mediante resolución de fs 114/vta. del incidente J-50/05, al nombrado se le revocó la Libertad Condicional que le fuera oportunamente otorgada, y como consecuencia de ello se ordenó practicar un nuevo computo de pena, atento a lo normado por el art. 15, parte del C.P..III) Que a fs 186 de ésos autos (J-50/05), se practicó por Secretaría el nuevo cómputo de la pena impuesta al nombrado: conforme lo ordenando en la resolución de fs 114/vta., sin que las partes hayan realizado observación alguna.IV) Que en consecuencia, habiéndose observado las normas contenidas en los arts. 77 del Código Penal y art. 23, sgtes. y ccdtes. del Código Civil en el nuevo cómputo de la pena realizado, corresponde aprobar el mismo.V) Que según surge del informe del Actuario obrante a fs 543, Ricardo Alberto Julián, no hizo efectivo el pago de tasa de justicia conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Nº 23.898, actualizada por Resolución de la Excma. C.S.J.N.

Nº 498/91, art.1º, correspondiendo intimar al nombrado a efectos de dar cumplimiento a dicho pago.VI) Asimismo, como consecuencia de lo considerado, corresponde efectuar las comunicaciones previstas por el art. 2 inc. 'i' de la Ley 22.117.Por lo que se,

RESUELVE:

I) APROBAR el cómputo de la pena y la planilla de costas procesales obrante a fs 186 del incidente J-50/05.II) FIJAR el día 22 de Mayo del año 2.008 como fecha de cumplimiento de la pena impuesta a Ricardo Alberto Julián, de las condiciones que constan en la causa, quien fuera condenado por este Tribunal mediante sentencia de fecha 17 de Noviembre de 1.999 glosada a fs 292/293 de autos.III) INTIMAR a Ricardo Alberto Julián, al pago de pesos sesenta y nueve con sesenta y siete centavos ($ 69,67), en concepto de tasa de justicia, conforme lo dispuesto en el art. 6 de la Ley 23.898, actualizada por resolución de la Excma.

C.S.J.N. Nº 498/91, art. 1º.

IV) REGISTRESE- HAGASE SABER. -- MARIA ALICIA NOLI, Juez de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal. -- CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMÉNEZ MANTILLA, Presidente. -GABRIEL EDUARDO CASAS, Juez de Cámara.

Ante mí: HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA,

Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

San Miguel de Tucumán, 19 de marzo de 2008.

e. 07/04/2008 Nº 574.995 v. 08/04/2008 JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N° 35

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 35, Secretaría Unica, sito en Av de los Inmigrantes nº 1950 piso 1º de la Nº 31.379 38Martes 8 de abril de 2008 (art. 86) y para que dentro de las 24 horas, entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.

Asimismo intímase a la fallida y/o administradores y/o sus integrantes para que constituyan domicilio dentro del radio del Juzgado y en el plazo de 48 horas bajo apercibimiento de tenérselo por constituído en los Estrados del Juzgado.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de marzo de 2008.

Horacio Piatti, secretario.

e. 07/04/2008 Nº 575.027 v. 11/04/2008 El Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11, a cargo de la Dra.

Marta G. Cirulli, sito en Pte. Roque Sáenz Peña 1211...

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