Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Mayo de 2012, expediente 16.108/03

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación “VANGUARDIA SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIA Y PRIVADA S.A. C/

HEXAGON BANK ARGENTINA S.A. S/ORDINARIO”

Expte. N.. 16.108/03 - JUZG. 25, SEC. 49 - 15-14-13

En Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo del año dos mil doce reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por:

VANGUARDIA SEGURIDAD INTEGRAL EMPRESARIA Y PRIVADA S.A. C/

HEXAGON BANK ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO

, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los doctores Miguel F.

Bargalló y Á.O.S..

Se deja constancia que intervienen únicamente los nombrados en razón de hallarse vacante la vocalía N° 14.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 745/59?

El J.M.F.B. dice:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por VANGUARDIA SEGURIDAD

    INTEGRAL EMPRESA PRIVADA S.A. (“Vanguardia”) contra BANCA

    NAZIONALE DEL LAVORO S.A. –hoy HEXAGON BANK ARGENTINA S.A.

    (“H.”)- condenando a esta última a pagar la suma de PESOS

    (Expte. 16.108/03) 1

    DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON

    CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 252.836,41), con más intereses y distribuyó las costas fijándolas en un 70% a cargo de la demandada y el restante 30% de la actora.

    Para resolver en el sentido indicado, se consideró que correspondía admitir la defensa de falta de legitimación pasiva parcial opuesta por el banco demandado,

    respecto de las facturas emitidas por la actora a nombre de La Estrella S.A. de Seguros y Juncal Cía. de Seguros por la suma de $ 75.868,99, en razón de que del contrato de prestación de servicios de vigilancia acompañado no surgía que “Banca Nazionale” tuviese que responder por los trabajos facturados a dichas sociedades ni que hubiese contratado por sí a nombre de ellas.

    Se destacó, por otro lado, que no se había acreditado que dichas sociedades conformasen un grupo económico controlado por la entidad bancaria demandada y se indicó que,

    aun cuando por hipótesis se reconociese ciertos vínculos accionarios y que los domicilios donde “Vanguardia” debía prestar servicios de vigilancia hubiesen sido utilizados indistintamente por las otras dos sociedades, tales circunstancias no permitían condenar a “Banca Nazionale” por trabajos facturados a las mismas.

    Se afirmó, respecto de las facturas que sí se 2

    Poder Judicial de la Nación habían emitido a nombre de la demandada, que si bien ésta había negado la existencia de la deuda alegando que los montos cuyo pago se reclamaba habían sido afectados por acuerdo de las partes al pago de los salarios del personal de “Vanguardia”, la accionada no había acreditado, a excepción de dos órdenes de pago cancelatorias de ocho facturas por $ 37.058,20, que esa modalidad se hubiese extendido al resto de las facturas cuyo importe se reclamó en la demanda.

  2. El fallo fue apelado por “Hexagon” (fs.

    766), quien expresó agravios a fs. 790/5 que fueron contestados a fs. 797/801. La señora Representante del Ministerio Público ante esta Cámara consideró a fs. 809 que la materia recursiva es ajena al interés general cuya tutela le incumbe.

  3. Los agravios del banco demandado se refieren a la consideración del fallo de que no se probó que los montos correspondientes a las facturas hayan sido cancelados mediante al pago de salarios atrasados de los empleados de la actora, por haberse efectuado una incorrecta valoración de las pruebas aportadas a la causa e impuesto sólo a su parte la carga de probar sus dichos.

  4. 1) Discrepo con la solución brindada en el pronunciamiento apelado.

    Ello por cuanto distintas circunstancias resultan demostrativas de la falta de prueba respecto de la (Expte. 16.108/03) 3

    subsistencia de la deuda reclamada por la actora y, por el contrario, otorgan verosimilitud a la tesis del banco demandado en cuanto a su oportuna cancelación mediante la operatoria que se halló acreditada, aunque sólo parcialmente.

    En efecto, “H.” negó la existencia de la deuda afirmando que la actora la instruyó para que los importes de las facturas se imputaran al pago de salarios atrasados de sus empleados y afirmó que, al margen de dicha instrucción, su parte se encontraba facultada contractualmente para retener de la facturación de la actora las sumas necesarias para afrontar el pago de los haberes del personal de “Vanguardia” que prestaba servicios en sus dependencias, medida esta que,

    señaló, también se hallaba autorizada por la Ley de Contrato de Trabajo.

    A fin de probar dichos extremos ofreció: i) el...

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