Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Noviembre de 2003, expediente P 58871

PresidenteSalas-Negri-Genoud-Roncoroni-Hitters
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictámen de la Procuración General:

R.O.V. y J.L. fueron condenados por la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala II- de Lomas de Z. a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas a cada uno, por ser autores responsables del delito de robo agravado de automotor, en los términos de los arts. 166 inc.2º del Código Penal y 38 del Decreto ley 6582/58 (v. fs. 449/453 vta.).

Los defensores oficiales de los procesados dedujeron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 455/457 y 513 y vta.), requiriendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 38 del decreto ley 6582/58.

En mi opinión, la cuestión sometida a conocimiento de V.E. se ha tornado abstracta toda vez que el citado decreto ley ha sido derogado por la ley 24.721 (conf. causas I. 1417, del 13-8-91; I. 1299, del 23-6-92).

No obstante, pudiendo corresponder en el caso la aplicación del art. 2º del Código Penal, y habiendo resuelto esa Corte (conf. causa P. 55.979, del 20-12-96), a contrario de la doctrina emanada de los fallos P. 32.795; P. 34.954, e/o, que la aplicación del mentado precepto legal resulta competencia de los tribunales ordinarios, estimo que corresponde remitir estos actuados al tribunal de origen a los fines a que hubiere lugar.

Tal es mi dictamen.

La P., 11 de febrero de 1997 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 12 de noviembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, N., G., R., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 58.871, “V. o V., R.O.. Robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Z. condenó a fs. 449/453 vta. -en lo que interesa- a R.O.V. o V. a la pena de nueve años de prisión por ser autor responsable del delito de robo de automotor.

A fs. 571/573 el mismo tribunal reformó parcialmente dicha sentencia por aplicación del art. 2º del Código penal, en función de la derogación del art. 38 del decreto ley 6582/1958, y calificó el hecho por los que el imputado había sido condenado en estos actuados como robo calificado por el empleo de armas, imponiéndole en definitiva la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas.

El señor Defensor Oficial interpuso oportunamente...

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