Expediente nº 10249/39 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 10249/13 "V.A., R.S. s/ infr. art(s). 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC s/ recurso de incons-titucionalidad concedido"

Buenos Aires, 7 de mayo de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, C. y de Faltas interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Sala III del 30/04/2013, la cual confirmó la de primera instancia que, al tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas al imputado al suspender el proceso a prueba, declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 45 del Código Contravencional, por entender que su aplicación vulneraba el principio de inocencia, el debido proceso y la defensa en juicio.

  1. La Sra. Fiscal sostuvo que la resolución impugnada era equiparable a una sentencia definitiva porque no existe otra oportunidad para que este Tribunal ejerza al respecto las funciones que el art. 113.3, CCABA le ha conferido. Asimismo, la representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que la sentencia recurrida afectaba seriamente la seguridad jurídica, la igualdad en la aplicación de la ley y sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad efectuada implicaba un exceso de jurisdicción por parte de los Jueces intervinientes. Además, aseveró que la sentencia era arbitraria y generaba una situación de gravedad institucional por cuanto desconocía el texto positivo, carecía de normativa adecuada y se apartaba de la jurisprudencia de este Tribunal en torno a la constitucionalidad del instituto en cuestión, así como de la jurisprudencia de la CSJN y de este Tribunal respecto de la gravedad de la declaración de inconstitucionalidad y su carácter de ultima ratio (fs. 104/107).

  2. Los jueces de la Sala III, por mayoría, declararon admisible el recurso de inconstitucionalidad por considerar que estaba dirigido contra una resolución equiparable a una sentencia definitiva y presentaba un caso constitucional.

  3. El Sr. Fiscal General Adjunto, al tomar intervención, solicitó que se declarara la nulidad de las resoluciones judiciales cuestionadas (fs. 137/139).

    Fundamentos

    El juez L.F.L. dijo:

    La Fiscal de Cámara recurre la sentencia que confirmó la decisión del juez de grado que había declarado la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 45 del Código Contravencional y, en consecuencia, omitió realizar la comunicación al Poder Ejecutivo allí prevista. Manifiesta que la Cámara yerra al sostener que dicha "notificación": i) equivale a la aplicación de una pena a quien no ha sido declarado culpable en un proceso judicial; y, ii) es equiparable a las "reglas de conducta" a las que se compromete cumplir quien accede a una probation.

    Ambas cuestiones han sido tratadas en mi voto en la causa "B., C. s/ infr. art(s). 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, CC s/ recurso de inconstitucionalidad concedido" expte. nº 9760, sentencia de fecha 12 de marzo de 2014. Por ello, por las razones que di en esa oportunidad y a las que allí remito, voto por: i) hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad; ii) revocar la sentencia de Cámara de fs. 97/101 vuelta; y iii) ordenar realizar la notificación prevista en el art. 45 in fine del CC.

    La jueza A.M.C. dijo:

  4. Coincido con la solución que propone el señor juez de trámite, L.F.L..

    El Ministerio Público Fiscal logra plantear una cuestión constitucional y la manera en que fue resuelta la discusión suscitada justifica ampliamente que el Tribunal ejerza, al respecto, las funciones que le confiere el art. 113.3 de la CCABA.

    En concreto, tal como lo recordaron los integrantes de la Cámara -al conceder el recurso de inconstitucionalidad-, el Tribunal ya se ha expedido en el caso "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 2- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'M.V., G.D. s/ infr. art(s) 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, -CC-'" (expte. nº 8341/11, resolución del 24/08/12), a cuyos argumentos corresponde remitir, en lo pertinente, sin perjuicio de que vale la pena recordar aquí algunas de las cuestiones allí expuestas.

    En aquella oportunidad, consideré que los jueces de la Cámara que formaron mayoría para declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 45 del Código Contravencional, no expusieron una argumentación sólida y consistente que permita concluir que la notificación al Poder Ejecutivo de la suspensión del proceso a prueba importe per se la lesión a la garantía del juicio previo y al principio de inocencia, ni que implique la aplicación de una sanción a una persona inocente, respecto de un hecho cuya materialidad no hubiera sido acreditada o cuya responsabilidad no le hubiera sido atribuida.

    Algo similar sucede en estas actuaciones, toda vez que la declaración de inconstitucionalidad resuelta persigue conjurar un supuesto perjuicio de manera preventiva y abstracta sobre la base de una argumentación endeble. En efecto, la mera lectura del precepto invalidado alcanza para concluir que la función del Poder Judicial se agota en su deber de notificar la sentencia o la resolución que declare la extinción de la acción, pero que no es su función adoptar medida administrativa alguna respecto al puntaje del conductor. Por lo tanto, la notificación judicial en principio no resulta apta per se para surtir efecto lesivo alguno, sino que será, eventualmente, el comportamiento de la Administración que reciba esa comunicación judicial el que podría conllevar -o no- la adopción de alguna medida administrativa concreta respecto al descuento de puntos de quienes prefieran resolver sus procesos a través de una suspensión del proceso a prueba.

    No obstante, aquella potencial disminución en el puntaje pertinente no puede ser corregida de manera oblicua y anticipada por el Poder Judicial, en tanto a éste sólo le incumbe notificar lo resuelto en sede judicial, o, por caso, efectuar la hipotética "revisión" judicial (art. 11.1.3, Anexo I de la ley nº 2148) de lo resuelto en sede administrativa si en todo caso se llegase a "la pérdida total de puntos"; "revisión" que, además, una vez impulsada por el conductor interesado "tendrá efecto suspensivo".

    Lo dicho basta para advertir que la declaración de inconstitucionalidad resuelta por los jueces intervinientes ha importado un exceso jurisdiccional que desorbitó la función judicial y ha puesto en crisis el principio de división de poderes y la asignación de roles prevista para estos supuestos, en tanto se ha obturado cualquier actuación del GCBA, para que -con acierto o con error- pueda ejercer su poder de policía en cuanto al contralor del tránsito y transporte y respecto a las condiciones de vigencia a las que se encuentran sujetas las licencias de conducir que expide.

    Simultáneamente, las personas que deciden libremente someterse a una suspensión del proceso a prueba conocen y aceptan previamente -sin que sea necesario ningún recordatorio de aquello que se presume conocido y surge de la propia regulación-, que, en el supuesto de que acuerden con el Ministerio Público Fiscal la suspensión del proceso respecto de cualquiera de las contravenciones de tránsito contempladas en el citado art. 45, in fine, en la oportunidad en que corresponda se procederá a comunicar a la UACF el cumplimiento de lo acordado. Ello así, toda vez que el eventual descuento de puntos en el registro pertinente se encuentra establecido, en los casos de suspensiones del proceso a prueba -cumplidas-, como una consecuencia administrativa y accesoria por el Código de Tránsito y Transporte local.

    En este orden de ideas, no hay motivos suficientes para concluir que el régimen de la suspensión del proceso a prueba ideado por el legislador de la CABA -en el cual el presunto contraventor acepta un conjunto de cargas o reglas de conducta, consecuencias sobre las condiciones de vigencia...

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