Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Mayo de 2017, expediente CNT 025551/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91826 CAUSA NRO. 25.551/2013 AUTOS: “VANECEK, M.G. C/ CITILOG S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 62 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Mayo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- El Sr. Juez “a-quo”, a fojas 157/158, hizo parcialmente lugar al reclamo, condenó a Citilog SA y Jumbo Retail Argentina SA a pagar las indemnizaciones derivadas del despido y otros créditos de naturaleza laboral conforme lo pretendido en el inicio. Tal decisión es apelada por la codemandada Jumbo Retail Argentina SA a tenor del memorial de fojas 160/161, cuyos términos merecieron oportuna réplica de la parte actora a fojas 164/165. Por su parte, la Sra. P. contadora cuestiona la regulación de sus honorarios, por considerarlos reducidos (conf.fs.162).

II)- Surge de autos que la codemandada Citilog SA fue declarada rebelde en los términos del artículo 71 de la Ley 18.345 (fs.81) pues, vencido el plazo legal previsto por el artículo 68 de la Ley 18.345, no contestó demanda, circunstancia que permite compartir el criterio sentado en grado, en punto a que corresponde tener por ciertos todos los hechos expuestos en el inicio, salvo prueba en contrario.

Si bien resulta exacto que la situación de rebeldía alcanza a los hechos expuestos en la demanda, ésta no decide per se la viabilidad o legitimidad del derecho que funda en base a esos hechos reconocidos fictamente. En tal contexto, adelanto que de las constancias de la causa y más allá del esfuerzo dialéctico intentado por la quejosa, no surge elemento probatorio alguno que permita desvirtuar los hechos expuestos por el Sr. V. en el inicio en cuanto a la fecha de ingreso, de egreso, remuneración percibida y jornada cumplida, así como respecto de los rubros salariales e indemnizatorios adeudados por la empleadora (ver relato inicial de fs.5/9).

Al respecto, resulta forzoso señalar que la expresión de agravios formulada no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado en tanto no reúne los recaudos que hacen a la debida fundamentación de un recurso. Cabe recordar que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí la recurrente debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20265225#178923741#20170516120609320 Poder Judicial de la Nación declarado aplicable a la controversia (artículo 116 Ley 18.345). En lo posible, debe demostrarse, punto por punto, la existencia de los errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

Enseña C.J.C. que la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de Primera Instancia que sean cuestionadas (conf. arg. 271 y 277 CPCC). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse la crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf. C., C.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Anotado y comentado, E.A.P., Buenos Aires, 1975, T.I, pag.445 y ss.).

Ninguno de tales principios han sido respetados en el escrito recursivo articulado por la codemandada puesto que la apelante se limita a referir que no corresponde hacer lugar al reclamo por horas extras efectuado por el accionante toda vez que “…no fueron acreditadas en su extensión en forma precisa…”, como tampoco deberían diferirse a condena las diferencias salariales pretendidas sin su adecuado...

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