Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Marzo de 2022, expediente CNT 039263/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 39263/2017

JUZGADO Nº 1

AUTOS: “VANDER WOND, M.S. C/ ESTUDIO ML S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. El pronunciamiento de primera instancia que hizo lugar en forma parcial a la demanda y condenó a Estudio ML S.A. en forma solidaria con M.L., viene apelado por la parte actora por medio de la pieza digital del 27.07.2020 y por los demandados a través de los escritos del 5.12.2020 y 10.12.2020. La representación letrada de la accionada cuestiona la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes, por considerarlos, elevados.

  2. Por una cuestión de orden metodológico me expediré en primer término sobre el recurso articulado por la demandada Estudio ML S.A.

    La accionada se agravia de la valoración fáctica jurídica efectuada por la sentenciante de grado que tuvo por acreditado, en base a las declaraciones de V. y C., la existencia de pagos sin registrar, que diera lugar a la procedencia de las indemnizaciones derivadas del despido.

    La demandada insiste en sostener que los deponentes resultan imprecisos y contradictorios, que V. tiene juicio pendiente y que C. trabajó tres meses por lo que poco puede aportar a los hechos controvertidos y que además expresó que la actora laboraba los días sábados restándole parcialidad y objetividad a sus dichos.

    Sentado ello, recuerdo que la reclamante precisó que percibía en forma mensual la suma de $ 3.000 sin registración, que era efectuado por la encargada de recursos humanos A., que ello por lo general tenía lugar el día 10 de cada mes.

    Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.F.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Efectuada que fue la evaluación de las pruebas producidas discrepo de lo resuelto en grado en cuanto a este punto, por lo que adelanto que la pretensión revocatoria tendrá, por mi parte andamiento.

    Tiene dicho esta S. que la fuerza probatoria de la prueba testimonial dependerá de la circunstancia de que los testigos proporcionen la razón de sus dichos, es decir suministren las circunstancias de modo, tiempo y lugar que les permitieron tomar conocimiento de lo que narran y de su corroboración con las demás pruebas producidas.

    Sabido es que el pago de remuneraciones en forma clandestina debe demostrarse mediante una prueba asertiva y contundente que permita al juez decidir con absoluta certeza la percepción de sumas en esas condiciones,

    actividad ausente en autos.

    El testigo C. dijo que trabajó tres meses para la accionada, que hacía el mismo trabajo que la actora, que después del 10 le pagaban las comisiones en función a lo que recaudaban de cada cliente entre $ 2.000 y $ 3.000, en un sobre en recursos humanos y que sabe que le pagaban de esa forma porque se encontraba al lado de la accionante. Agregó que a ella se lo pagaron dos veces en forma individual.

    V., con juicio pendiente, declaró que cobraba aproximadamente $ 6.000/ $ 7.000 en blanco pero que no recordaba bien la comisión en negro que era acorde al recupero de cada uno y oscilaba entre $ 1.400 y $ 3.000. Precisó que el pago lo efectuaba el demandado L., a veces A.N. y otras veces lo dejaban en un sobre en el escritorio. Detalló que tomó conocimiento de ello porque en general los juntaban a todos y entregaban los sobres o los dejaban en los escritorios y que como la oficina del testigo era de vidrio podía verlo. Afirmó

    que el pago se efectuaba entre el día 10 y 15 de cada mes.

    Sentado ello, las declaraciones aludidas apreciadas conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 90 LO) resultan insuficientes para tener por acreditada la irregularidad registral. V. presenta juicio pendiente y si bien dicha circunstancia no invalida su declaración, conduce a analizarla con mayor rigurosidad. Esta S. tiene dicho que quien relata como testigo hechos que ha articulado en causa propia como presupuestos de su similar pretensión, sólo formalmente es tercero. Se ajusta a las reglas de la sana crítica (artículo 386

    C.P.C.C.N.) la renuencia a fundar una sentencia de condena en tales testimonios,

    no confirmados por otros elementos de juicio. En tal sentido, el deponente C. dijo que fue compañero por un breve tiempo y relató que había percibido Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.X.F.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    Expte. Nº 39263/2017

    dicha suma en forma individual (dos veces), extremo imposibilitante para acreditar la irregularidad registral durante todo el período reclamado, máxime cuando tampoco resulta concordante y precisa la suma percibida.

    Por otra parte, resulta imposible imaginar la escena de cobro todos los meses, relatada por el deponente, donde se procedía a llamar o reunir a los trabajadores a los fines de efectuar el pago.

    En consecuencia, sugiero revocar el pronunciamiento en este aspecto.

    En base a la...

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