Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 31 de Octubre de 2013, expediente 464/2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

CAUSA nº464/2013 - SALA IV

VANDENBROELE, A.P. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Casación REGISTRO nº 2126.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores J.C.G. como presidente, y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, asistidos por la secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 100/110 en la presente causa n°464/2013 del registro de esta Sala, caratulada “VANDENBROELE,

A.P. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, en la causa n°1302/12 de su registro, el 20 de diciembre de 2012,

    resolvió, en lo que aquí interesa: “CONFIRMAR las resoluciones dictadas a fs. 23/8 de este incidente nro. 47.224; a fs. 18/22

    de aquel nro. 47.098 y a fs. 10/3 del identificado con el nro.

    47.235, todos ellos del registro de esta Sala I, en todo cuanto deciden y han sido materia de apelación, sin costas (arts. 166 y ss., 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)” (fs.

    82/93vta.).

  2. Contra esa sentencia, interpuso recurso de casación el abogado defensor de A.P.V.,

    doctor G.D.S. (fs. 100/110), declarado inadmisible por el colegiado anterior (fs.113/114); por lo que la parte originó una incidencia de queja ante esta Cámara, resuelta en sentido favorable a la concesión el recurso (causa nº464/2013

    VANDENBROELE, A.P. s/recurso de queja

    , reg.

    nº1068/2013, rta. el 19/06/2013).

    La recurrente se presentó a fs. 285 a mantener el recurso concedido a consecuencia de la vía directa.

  3. Al formalizar sus agravios, la impugnante los canalizó mediante la vía prevista en el segundo inciso del art.

    456 del C.P.P.N.

    Postuló la nulidad de la sentencia atacada, en orden a 1

    que sus conclusiones se sustentaban en una fundamentación aparente y autocontradictoria, en infracción a las normas procesales previstas en los arts. 123 y 402, inc. 2º del C.P.P.N, cuya inobservancia se sancionaba con la nulidad. Alegó

    que se había dado un tratamiento arbitrario a los argumentos esgrimidos por la parte.

    Descalificó el auto puesto en crisis como acto jurisdiccional válido, por verse afectadas las garantías del debido proceso, la defensa en juicio y la protección integral de la familia (arts. 18 y 14 bis de la C.N.).

    Ello así, en razón de la existencia de defectos que provocaban “la nulidad de la notitia criminis, como hecho histórico que se produjo a consecuencia de las manifestaciones de la cónyuge de mi asistido, señora L.M., los cuales sirvieron para confeccionar la forma sui generis por la cual se comenzó esta causa”; y “la nulidad absoluta de la declaración testimonial prestada en la causa por parte de L.M., como el consecuente e inmediato allanamiento dispuesto en su domicilio particular –ordenado a partir de dicha declaración y como un intento de legitimarla –y la proyección sobre la totalidad de estas actuaciones…” (fs. 230vta.)

    En ese sentido, indicó que si bien el auto recurrido había afirmado la inadmisibilidad de las denuncias y testimonios dados por un familiar de determinado grado de parentesco contra un imputado en sede penal; se pronunció en el sentido de convalidar el acto con el argumento de que en la especie no se había indicado cuáles fueron las específicas referencias de L.M. contra su marido, pues sus comentarios habían sido imprecisos en relación con los hechos de la causa.

    La impugnante criticó tal conclusión por entender que “el precepto procesal contenido en el artículo 178 del C.P.P.N.

    constituye una norma de carácter imperativo e insusceptible de no aplicación judicial bajo el pretexto de exigencia de un requisito legal no contenido por el ordenamiento procesal. Esta cuestión choca de modo frontal con el principio de legalidad,

    permitiendo al órgano judicial incorporar una excepción a la prohibición de declarar ya referida y no contenida en la normativa específica” (fs.234vta.).

    Indicó, en síntesis, que la norma no preveía que la declaración resultara perjudicial al imputado, y que realizar un CAUSA nº464/2013 - SALA IV

    VANDENBROELE, A.P. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Casación excepción a su respecto significaba crear de modo pretoriano un requisito no contemplado en el texto legal.

    Explicó que no podía convalidarse un acto procesal ilegal, tras analizar su resultado concreto a través de un juicio ex post, pues ello permitiría a la acusación violentar la letra de la legislación procesal, a resultas de que el acto no generara de modo concreto un perjuicio al imputado.

    Sostuvo también, que el ingreso de una constancia de prueba ilegítima podía no ser valorado en el presente como perjudicial para su asistido, pero poseía una capacidad de rendimiento no dimensionada en etapas posteriores, todo lo cual configuraba un gravamen irreparable en su perjuicio.

    Agregó que “(…)la prohibición de declarar -contenida en la normativa procesal analizada- no solo se vincula con el debido resguardo de la institución matrimonial y/o familiar;

    sino que, principalmente y desde un prisma de interpretación constitucional de la prohibición, busca resguardar los presupuestos sobre los cuales un justiciable puede ser sometido a proceso” (fs. 235). Indicó que se trataba de limitaciones no disponibles para los jueces.

    A continuación, la impugnante se refirió a la línea argumental del tribunal anterior, vinculada con la imposibilidad de extraer elementos de prueba positivos, de la declaración testimonial de M..

    Reiteró su crítica en relación con la oportunidad en la que se valoraba el perjuicio de la declaración, y agregó que los sentenciantes se apartaron de las constancias de la causa para formular tal conclusión; pues, según indicó, frases tales como “A. se encargaba de los negocios de B.” no podían ser neutrales a los fines del presente proceso, sino que,

    por el contrario, habían resultado funcionales a los fines del representante del Ministerio Público Fiscal para construir su hipótesis de investigación sobre esas premisas.

    Subrayó que la cuestión apuntada, se relacionaba íntimamente con la decisión de la misma S., de desvincular al anterior juez de la instrucción. En esa dirección, afirmó que “claramente, la testimonial y el allanamiento aquí cuestionado 3

    configuraron los supuestos materiales que se plasmaron en la pérdida de imparcialidad del anterior Magistrado y que dieron lugar a su remoción” (fs. 236vta.).

    A ello conectó “la validación del allanamiento que con posterioridad se ordenó contra el domicilio de la testigo M.”; en tanto la vinculación que la Cámara anterior realizó

    entre la validez de la declaración y el allanamiento, implicaba “dejar de tratar los agravios vinculados a los efectos de la regla de exclusión de prueba ilegal y la extensión de la mencionada regla a través de la teoría del fruto del árbol venenoso” (fs. 237), e impedir a la parte argumentar sobre ellos, constituyendo un supuesto de arbitrariedad.

    Afirmó que lo referido se relaciona “inequívocamente con el particular modo de inicio de estas actuaciones, donde la denuncia de V. se trató de un medio para justificar formalmente la testimonial de M. y el posterior allanamiento de su domicilio” (fs. 237), del que se habría dotado de aparente legalidad con una acumulación posterior de los procesos.

    Mencionó la doctrina del doctor S.P. sobre el desvío de poder como causal de invalidez de los actos de los poderes públicos.

    La recurrente subrayó que la magistratura anterior se apartó de su propia doctrina judicial respecto de la imposibilidad de recibir declaración testimonial en el proceso de los familiares directos del imputado, y calificó tal proceder como una pauta de arbitrariedad.

    Por último, indicó que en el auto atacado se vulneraron expresas limitaciones probatorias. En ese sentido,

    señaló que “la prohibición probatoria que no se aplica al presente caso (art. 178, CPPN) tenía como finalidad evitar que se introduzcan elementos de cargo contra mi defendido para someterlo a un proceso como consecuencia de recibir los dichos de su cónyuge (art. 242, CPPN) y motivar –por desvío de poder-

    el allanamiento de su morada (art. 224 y sgtes., CPPN) por lo que se produjo la desnaturalización del sistema de garantías procesales en sentido material” (fs. 238vta.).

    Hizo reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en caso de que se configure agravio federal.

  4. En la oportunidad prevista por los artículos 465,

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    VANDENBROELE, A.P. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Casación cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 288/292 el señor fiscal general de actuación ante esta sede, doctor J.A. De Luca, quien solicitó que las nulidades planteadas fueran rechazadas.

  5. Cumplidos los términos establecidos por el art. 468

    del C.P.P.N. según consta a fs. 308 y agregadas las breves notas de fs. 298/306vta., quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Se efectuó el sorteo de ley para determinar el turno en el que los señores jueces debían emitir su voto, y resultó el siguiente orden sucesivo: doctores G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. La cuestión traída a estudio, se centra en determinar si resulta ajustada a derecho la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por medio de la cual se confirmó el rechazo de las nulidades planteadas por el señor defensor de confianza de A.P.V., doctor G.D.S.,

    relacionadas con el modo en que se dio inicio al proceso y la validez, tanto de la declaración de L.M. – quien era cónyuge del imputado-, como del allanamiento practicado en su domicilio.

  7. Para ello, comenzaré por recordar los aspectos centrales que reviste el análisis de las cuestiones traídas a estudio, de acuerdo al desarrollo que se formuló en esta sede en anteriores oportunidades. En particular, citaré el...

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