VANDEMBOSCH, CARLOS BLAS c/ A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Fecha14 Marzo 2023
Número de expedienteFPA 003817/2020/CA002
Número de registro162

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3817/2020/CA2

Paraná,14 de marzo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VANDEMBOSCH, C.B.

CONTRA A.F.I.P. SOBRE ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. Nº FPA 3817/2020/CA2,

provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 04/08/2022, contra la resolución del 28/07/2022, que hace lugar al desistimiento formulado por la cónyuge e hijos del accionante e impone las costas por su orden.

El recurso se concede el 22/08/2022, se expresan agravios el 23/09/2022, y quedan los presentes en estado de resolver el 17/02/2023.

II- Que agravia a la apelante la distribución de costas en el orden causado en contradicción con lo establecido en el art. 73, segundo párrafo, del CPCCN.

Solicita que se impongan las costas al actor y que se regulen honorarios.

Hace reserva del caso federal.

III-

  1. Que del estudio de las constancias de la causa surge que en fecha 06/04/2022 se presentan M.A.N., N.V. y C.D.V. –

    cónyuge e hijos del actor respectivamente – y desisten de la presente acción, en razón de que el Sr. C.B.V. ha fallecido; adjuntan certificado de defunción Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    y un recibo de su beneficio de pensión donde no se efectúa descuento a las ganancias.

    Prestada la debida conformidad por la parte demandada –AFIP- la Juez a quo hace lugar al desistimiento planteado por la parte actora, e impone las costas por su orden.

    Contra dicha distribución de costas se alza la AFIP.

  2. Que, en primer término, cabe señalar que el art.

    73, segundo párrafo del CPCCN, expresa “Si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste, salvo cuando se debiere exclusivamente a cambios de legislación o jurisprudencia y se llevare a cabo sin demora injustificada.”

    Sin embargo, en el presente caso, cabe observar que el fallecimiento del accionante, en tanto torna abstracta la cuestión, se configura como un supuesto de excepción a la aplicación de las pautas dispuestas por la normativa aplicable, razón por la cual corresponde imponerlas por su orden.

    En este sentido, se ha dicho que “…el principio del art. 73 no puede aplicarse literalmente; vale decir, que el solo hecho del acto de desistir suponga, de inmediato, la asunción de las costas devengadas.” (V.G., O.A., “Costas Procesales”, EDIAR, Volumen 2, tercera edición,

    Buenos Aires, 2007, pág. 623)

    A su vez, también se ha expresado que “Si al tiempo de dictarse la sentencia ha desaparecido el interés jurídico concreto, por haberse convertido en una cuestión abstracta,

    no puede hablarse de parte vencida, debiendo imponerse las costas en el orden causado” Confr. C.1.C.. y Com., M.d.P., Sala II, 1998/02/10, in re: “Consorcio de Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3817/2020/CA2

    Propietarios Moreno 3040 –Mar del Plata- c/ A., J., LLBA

    1999-1034) y que “Corresponde distribuir en el orden causado las costas de ambas instancias si se tornó

    abstracta la...

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