Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 3 de Abril de 2018, expediente FRE 012004517/2005/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12004517/2005 VANDE VOORDE AMADEO c/ ANSES s/PREVISIONAL LEY 24.463 sistencia, 28 de marzo de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VANDE VOORDE, AMADEO C/ ANSES S/

PREVISIONAL LEY 24.463” Expte. Nº FRE 12004517/2005”, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1.-

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

I- La Sra. Juez de Primera Instancia desestimó el recálculo del haber inicial y ordenó a Anses el reajuste del beneficio del actor conforme el Índice del Nivel General de Remuneraciones desde el 31 de enero de 1994 (fecha de adquisición) hasta el 30 de marzo de 1995 conforme autos “S., M. delC.” debiendo abonar el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación, a tasa pasiva, en el plazo previsto por el art. 2 ley 26.153. Todo con una retroactividad de dos años al reclamo administrativo realizado el 10/05/05. Tuvo por cumplimentado los lineamientos según “B., A.V.” por el período 2002-2006.

Impuso costas por su orden y fijó porcentajes para la regulación de honorarios.-

  1. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 127) y expresa agravios (fs. 131/136).-

    Señala que la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior incurre en arbitrariedad por carecer de fundamentación suficiente y basarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.-

    Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #15706578#202431802#20180328095041869 Considera que omitió tratar cuestiones articuladas, concretamente desconoció que no rige el principio de proporcionalidad del haber y olvidó considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad previsto en la normativa (Ley 24.463).-

    Que tampoco fundó en debida forma la decisión en punto a la movilidad del haber, al efectuar un particular análisis del precedente “B.”I., incurriendo en la categoría de arbitrariedad normativa.-

    A continuación manifiesta que se ha incurrido en una interpretación arbitraria, elusiva (desnaturalizadora) del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la Seguridad Social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (leyes 18.037/8, 24.241, 24.463, 23.928, 26.198, 25.561 y 25.972).-

    También alega la existencia de una interpretación imprevisora e imprudente, pues no tuvo en consideración los efectos ni las consecuencias que la decisión produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional, pudiendo de esta manera ocasionar su quiebre.-

    Aduce que la decisión apelada produce un gravamen a la Administración, afectando el principio constitucional de división de poderes, al excederse el a-quo en sus atribuciones y otorgar movilidad con pautas y contenido diferentes a la ley vigente, arrogándose facultades propias del legislador.-

    Afirma que el precedente “B.” es sólo de aplicación al caso concreto y que se lo ha hecho mecánicamente.-

    Considera que ello implicó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 apartado 2 de la ley 24.463 que, a su criterio, fue realizada sin el menor examen. Señala que dicha norma no Fecha de...

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