Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Septiembre de 2012, expediente L 108969

PresidenteKogan-Hitters-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de septiembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., Hitters, S., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 108.969, "V.O., J.R. contra Policía de la Pcia. de Buenos Aires. Accidente laboral, daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 del Departamento Judicial La Plata rechazó íntegramente la demanda, imponiendo las costas al actor vencido (v. fs. 549/558).

Éste dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 571/581 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 582.

Dictada a fs. 584 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó en todas sus partes la demanda promovida por J.R.V.O., mediante la cual le había reclamado al Fisco provincial el pago de una indemnización integral -con fundamento en las disposiciones del derecho común- por los daños y perjuicios provocados por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo que denunció acontecido el día 6 de mayo de 1998.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que invoca absurda valoración de la prueba y la vulneración de los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional.

    Alega que el tribunal a quo confundió el régimen jurídico aplicable al común de los trabajadores con la solución normativa prevista para el caso en juzgamiento, pues el señor V.O., en su condición de Suboficial Mayor (R.A.V.) Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, se encuentra facultado para reclamar la indemnización derivada de las lesiones graves que sufrió por su actuación en el cumplimiento del deber; las que, de conformidad a lo establecido por el Ministerio de Justicia mediante resolución 1700, de fecha 15-V-2000, fueron declaradas imputables al servicio y alcanzadas por las previsiones del art. 116 inc. e), ap. 4 del dec. ley 9550/1980 (fs. 575 vta./576).

    Señala que el actor reclamó en estas actuaciones el resarcimiento por "acto de servicio", contemplado en la legislación especial que le es aplicable a su caso por pertenecer a la fuerza de seguridad -dec. ley 9550/1980-. El hecho de que dicha norma disponga la aplicación de la ley laboral en la forma de determinar las indemnizaciones, no menoscaba su derecho de percibir una reparación por las lesiones imputables al servicio.

    Sostiene que también fundó su pretensión en el principio constitucional alterum non laedere, en virtud del riesgo profesional o de autoridad que incide en el daño sufrido, y reclama la reparación integral por su "deber de actuar" ante un hecho delictivo. En tal sentido, la parte actora entiende que no corresponde acreditar -tal como erróneamente hubo de determinarlo el tribunal en su pronunciamiento- los presupuestos de atribución de responsabilidad previstos por el art. 1113 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR