Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 31 de Mayo de 2011, expediente 30.545

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación °

Causa n° 30.545 “V.M., E. s/autorización para salir del país”

° °

J.. Fed. n° 5 - Secret. n° 9

-Expte. n° 7507/2009/8-.

R.. n° 32.942

Buenos Aires, 31 de mayo de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. J.E.A. y J.J.S., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez a quo a f.

92/3 de este legajo, mediante la cual resolvió no hacer lugar al pedido de salida del país solicitada por los mencionados letrados a favor de su asistido E.V.M..

II- Para así resolver, el instructor tuvo en cuenta, entre otros parámetros, que en diversas oportunidades ordenó la prohibición de salida del país del imputado, encontrándose dichos temperamentos, a su criterio, vigentes. A saber, los resueltos los días 30 de junio (f. 7/8vta.), 12 de julio (f. 35/6) y 27 de septiembre (f.

70/19), del años 2010.

La defensa solicita que se conceda, en esta ocasión, el mencionado permiso, al entender que no existen en autos elementos que permitan presumir que el nombrado habrá de sustraerse de la acción de la justicia, teniendo en cuenta para ello que ha demostrado hasta el momento una actitud responsable frente al trámite de este proceso, cumpliendo con la totalidad de los requisitos que se han efectuado.

Ahora bien, dadas las razones y los fundamentos normativos invocados por el peticionante, a juicio de los suscriptos no existen elementos objetivos que hagan presumir -de momento- que la salida del país del imputado obstaculizará la investigación en curso.

En primer lugar, debe señalarse que el juez instructor ha hecho lugar a la eximición de prisión solicitada bajo caución juratoria (conf. certificación de f.

109).

Debe ponderarse además que V.M. ha mostrado su voluntad de permanecer a derecho en estos actuados, incluso el 19 de abril del corriente año se ha presentado a declarar en los términos del artículo 294 del C.P.P.N., sin que a la fecha se haya resuelto su situación procesal.

Por su parte, tal como se desprende de esta incidencia, ha cumplido con el compromiso asumido en oportunidad de otorgársele similar pedido por parte del instructor, ocasión en la...

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