Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 22 de Noviembre de 2013, expediente 37583/10

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 37583/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89372 CAUSA NRO.37583/10

AUTOS: “V.D.D.J.M. c. International Health Services Argentina S.A.

s. despido”

JUZGADO NRO. 43 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de NOVIEMBRE

de 2013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I- Contra la sentencia de la instancia anterior, que le resultó

adversa, se alza la parte demandada a tenor del memorial de fs. 334/339, recibiendo la réplica de la contraria a fs. 346/349.

En las presentes actuaciones, el Sr. Juez a-quo resolvió acoger el reclamo inicial al concluir que la accionada no consiguió arrimar los elementes necesarios para demostrar que la relación con el trabajador fue mediante una locación de servicios. En consecuencia, hizo lugar a todas las indemnizaciones con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. y las multas del art. 2 de la ley 25.323 y art. 80 de la L.C.T.

II- La demandada se queja porque se la condenó como empleadora del actor cuando sostiene que entre ambos había un contrato de prestación de servicios. En el mismo sentido cuestiona la procedencia de las multas del art. 2º de la ley 25.323 y del art. 80 LCT. Finalmente apela los honorarios regulados a la representación letrada del actor y al perito contador por altos.

III- Se adelanta que la queja introducida por el recurrente, no tendrá favorable acogida.

Al respecto memoro que el actor dijo laborar bajo las órdenes de International Health Services Argentina S.A. desde octubre de 1996 para cumplir tareas como médico de unidad de rescate intensivo, que dichas labores consistían en brindar los servicios de atención médica y traslados de personas enfermas o convalecientes que habían contratado el servicio de la empresa (ver fs. 10 vta./12). Por su parte, la accionada argumentó

que el actor ofreció los servicios en su carácter de médico en virtud de un contrato de prestación de servicios médicos, facturando por los servicios prestados (ver fs. 61/65).

En primer lugar considero indudable que la vinculación habida entre el actor y International Health Services Argentina S.A., tiene carácter laboral, ya que si bien al contestar la demanda la accionada sostuvo que existió entre las partes un contrato de locación de servicios profesionales, lo...

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