Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Mayo de 2019, expediente CNT 034982/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 34.982/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53893 CAUSA Nº 34.982/2013 –SALA VII– JUZGADO Nº 53 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de mayo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “VAN DEN VOS JEROEN MACHIEL C/ DISCESSIO SA Y OTRO S/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO: I.- La sentencia de primera instancia que rechaza en lo principal al reclamo incoado, viene apelada por el actor – a tenor del memorial de fs. 206/210vta -, recibiendo replica a fs.

214/217vta. II.- En primer término, analizaré el planteo del actor contra el decisorio de grado que rechaza la demanda en lo principal. Sostiene, en síntesis, que se efectuó una errónea valoración de los elementos que surgen en los presentes, en particular, los motivos por los cuales no se tuvo en cuenta las pruebas aportadas por el actor, la base de cálculo y la categoría laboral.

Adelanto que en mi opinión, la presentación en análisis no podrá tener favorable andamiento, toda vez que las expresiones genéricas y laxas allí vertidas, en forma alguna superan el umbral que establece el art. 116, 2do. párrafo, LO; sino que configuran una mera disconformidad, lo cual no resulta hábil para repeler la fundamentación dada por la sentenciante de grado relacionada con el extemporaneidad de la presentación de la contestación de traslado de fs. 122, de la cual nada refiere en el escrito en análisis.

Asimismo, tanto lo expuesto contra la base de salario adoptada como con la categoría tenida por cierta en el decisorio de grado, no lucen eficientemente atacadas, con fundamentos sustentados en elementos plausibles capaces de apartarme de la solución dada.

Como corolario de lo expuesto, en el sub lite, solo cabe agregar que tal como lo enunció C.J.C. la expresión de agravios, establece el alcance concreto del recurso y fija la materia reexaminable por el ad quem en las cuestiones de hecho y de derecho sometidas a la decisión del juez de primera instancia que sean cuestionadas (conf.

arg. art. 271 y 277 CPCCN). Su blanco es la sentencia respecto de la cual debe formularse una crítica frontal, concreta y argumentada tratando de demostrar los errores que se atribuyen al a quo en el ámbito en que se hayan cometido. En tal sentido, dicho tratadista enfatiza que, de la misma manera que la sentencia, la expresión de agravios que ha de controvertirla debe observar a su turno los principios de plenitud y congruencia (conf.

C.C.J. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación –anotado y comentado-

A.P., Bs. As. 1975, T.I., págs. 445 y stes.).

Por todo lo expuesto, propicio rechazar la presentación en estos puntos y confirmar la sentencia de grado en la cuestión. III.- De conformidad, con lo resuelto ut supra, resulta abstracto el tratamiento del cuarto y sexto punto de agravio, en atención a los fundamentos allí expuestos.

Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20135796#232027704#20190506084236228 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 34.982/2013 IV.- Conforme lo resuelto precedentemente y respecto del pedido de producción de pruebas en esta instancia, adelanto su rechazo por cuanto no encuentro...

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