Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2017, expediente B 61396

PresidentePettigiani-Kogan-Genoud-Negri-de Lázzari-Soria-Borinsky
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de junio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., K., G., N., de L., S., B.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia en la causa B. 61.396, "V.S., Le contra Municipalidad de Bahía Blanca. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

  1. El señor Le Van Son, por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Bahía Blanca, solicitando el pago de una indemnización por los daños y perjuicios que, según aduce, le ha irrogado la ilegítima actuación de la comuna demandada.

    A fs. 16/17, 26/29 y 33/34 el actor amplía demanda denunciando el incremento del perjuicio patrimonial ocasionado. Expone, asimismo, que el día 5-IV-2006, se dictó sentencia definitiva en la causa B. 60.242, "V.S., Le c/ Municipalidad de Bahía Blanca. D.C.A.".

  2. Con fecha 16-IV-2009, en atención a lo solicitado por las partes (fs. 46/46 vta.), el Tribunal dispuso la suspensión de los plazos por el término de diez días (fs. 47).

  3. A fs. 88/90 se presenta el apoderado de la Municipalidad de Bahía Blanca, contesta la demanda y solicita su rechazo en todas sus partes.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a la causa B. 60.242, "Van Son Le c/ Municipalidad de Bahía Blanca. D.C.A.", el cuaderno de pruebas de la actora, glosado el alegato de la parte accionante, no habiendo hecho uso de ese derecho la parte demandada, la causa quedó en estado de pronunciar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  5. Relata el actor que los hechos que motivan su reclamo fueron expuestos en la causa B. 60.242, "V.S.L.", en la que demandó a la Municipalidad de Bahía Blanca la restitución de un registro de remis.

    Recuerda que la Ordenanza 9236 (modificatoria de su similar 7937) estableció en su art. 4 que: "A los efectos de la conformación del registro de prestadores del servicio de remises, éste se integrará con todos aquellos que se encuentren inscriptos en el organismo de aplicación, ya sea a nombre de los particulares o empresas o en carácter de contratados por alguna de estas, a la fecha de la sanción de la ordenanza 8888".

    Apunta que, al momento del dictado de la mencionada ordenanza, se hallaba inscripto en el referido organismo municipal, y por ello -según lo entiende- se encontró comprendido en el grupo de personas a las que la nueva norma le confería un derecho a un registro habilitante para remis.

    Consigna que, ante las reiteradas negativas de la Administración, formuló un reclamo por carta documento a fin de que se le restituya su registro de remis y pidió indemnización por los daños y perjuicios sufridos, sin obtener respuesta alguna de la comuna demandada.

    A continuación detalla los rubros en concepto de indemnización por el menoscabo que denuncia, a saber:

    1. Daño material: afirma que este concepto se integra por las ganancias de las que se vio privado desde el momento en que el municipio debió entregarle el registro de remis, esto es, desde el 19-VI-1997 y hasta la fecha en que ello ocurrió efectivamente.

      Calcula sus ingresos frustrados con un promedio mensual sobre lo que obtiene un propietario de remis, trabajando su vehículo personalmente durante medio día y a través de un chofer durante la otra mitad de la jornada.

      Detalla como ganancia neta, tomando los datos de la empresa "Remis Universitario S.R.L." con la cual celebró un contrato la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) mensuales. Aclara que dedujo los gastos relativos al salario de un chofer, el canon que corresponde a la empresa de remis y los gastos por el pago de tributos y de mantenimiento del vehículo.

      Refiere que, a la fecha de presentación de la demanda, el daño por lucro cesante asciende a la suma de pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000) o el que surja de la prueba a rendirse en autos. Alega que el monto se incrementará en función del tiempo que transcurra hasta el momento en que se haga efectiva la restitución del registro. Lo que ciertamente hizo en sus posteriores presentaciones.

    2. Daño moral: aduce que la pérdida de su fuente de trabajo le trajo una serie de trastornos espirituales que merecen un resarcimiento económico.

      Afirma que se le provocó una afección a sus sentimientos por la injustificada denegatoria que, ante la inexistencia de explicación alguna, lo llevó a creer que estaba siendo discriminado por su condición de extranjero.

      Reclama por este concepto la suma de pesos quince mil ($ 15.000) o el que se determine en la sentencia.

  6. Al contestar la demanda la Municipalidad accionada solicita su rechazo. Niega que deba repararse al actor los daños que dice haber sufrido.

    Expone que con fecha 5-IV-2006 se dictó sentencia en los autos caratulados B. 60.242, "V.S., Le c/ Municipalidad de Bahía Blanca. D.C.A.". Señala que allí el Tribunal condenó a la comuna a otorgarle en el plazo de treinta días el registro de remis, en tanto se acredite el cumplimiento de los requisitos impuestos a tal fin por la normativa vigente en la materia.

    Expresa que el día 2-V-2006, el accionante inició el trámite administrativo (expediente 00-10.134-2006 que adjunta), en el que solicitó formalmente la entrega del registro.

    Indica que recién el 19-VI-2007 el señor V.S.L. acompañó la documentación que demostraba el cumplimiento de los recaudos impuestos por la normativa en la materia.

    Manifiesta que con fecha 10-VII-2007 el Intendente dictó la resolución 10/452-07, por la que otorgó el registro, luego de que el peticionante cumpliera con las exigencias previstas en la norma.

    Sostiene que antes de ese momento la Administración no podía otorgar el registro, dado que resultaba indispensable que el actor se presentara y cumpliera con los extremos que estaban a su cargo.

    Argumenta que no puede ser condenada por la falta de diligencia del demandante y afirma que la Administración no resulta responsable por los daños que el actor dice haber sufrido.

    Subsidiariamente, para el caso de que el Tribunal considere que la acción es viable, solicita que los daños sean calculados por el tiempo que demoró el municipio en otorgar el registro, computados a partir de que V.S.L. cumplió con los requisitos impuestos por la normativa vigente, esto es, desde el 19-VI-2007.

    En otro orden, impugna la liquidación practicada por el demandante. Desconoce que como pérdida de chance deba resarcirse los importes que dice haber dejado de percibir mes a mes.

    Finalmente, solicita el rechazo del reclamo concerniente a la reparación por daño moral también pretendido.

  7. De las constancias administrativas, expediente número 10134/2006-0-0 caratulado "Comunica Sentencia de Suprema Corte. Solicita Registro de Remis", agregado a fs. 48/87 de la causa, surgen los siguientes elementos útiles para resolver la controversia:

    1. Con fecha 2-V-2006 el señor V.S., por apoderado, se presenta ante la comuna demandada y comunica la...

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