Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente Rc 120742

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

//Plata, 26 de Octubre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores P., S., N. y K. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de la jueza de origen quien, a su turno, rechazara la pretensión de cumplimiento contractual incoada por la señora M.S.V. contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, al no encontrar acreditados los extremos necesarios para su progreso (fs. 225/237 vta. y fs. 280/287).

  2. Frente a ello, la actora vencida -por medio de asistencia letrada- interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a los arts. 1198 del Código Civil; 218 inc. 3 del Código de Comercial; 7, 11, 12, 987, 988, 1094, 1095 y concs. del Código Civil y Comercial; 384 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial; 1, 3, 4, 19, 37 y 65 de la ley 24.240; 42 y 43 de la Constitución nacional y 38 de su par local. Asimismo, esboza absurdo y violación de doctrina legal que cita (fs. 290/313).

  3. Oído lo dictaminado por el señor S. General a fs. 319/322, se adelanta que la impugnación articulada no puede prosperar, en atención a la deficiencia técnica que porta (art. 279, C.P.C.C.).

a] Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doct. causas C. 118.911, resol. del 4-II-2015; C. 119.531, resol. del 4-III-2015; C. 120.072, resol. del 9-III-2016; etc.), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, los argumentos brindados por la alzada a fs. 280/287 que -a la luz de las diversas constancias reunidas en la presente, en especial: la carta documento de fs. 75; la documental de fs. 119/134 y la contestación de fs. 140/144 vta.- le permitieran sostener el pronunciamiento de la instancia liminar y -en consecuencia- desestimar el reclamo impetrado, al concluir en que "...no existe cláusula contractual alguna por la que el Banco accionado se haya obligado a otorgar al cliente dólares estadounidenses..." (v. fs. 283 vta./284), no logran ser rebatidos por los reproches desarrollados a fs. 306/312 (art. 279, C.P.C.C.).

Ello, por cuanto su atenta lectura deja advertir que -más allá de reiterarse planteos expuestos ante ela quo, que fueron tratados y desechados; v. fs...

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