Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Marzo de 2021, expediente CIV 046404/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

46404/2020

VERDE, S.A.V. Y OTRO c/ AGP

CONSTRUCCIONES SA Y OTROS s/ESCRITURACION

Buenos Aires, 9 de marzo de 2021.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora el día 24 de febrero del corriente año que fuera incorporado al sistema informático con fecha 3 de marzo contra la resolución judicial dictada el día 18 de febrero de este año que dispuso que correspondía estar a lo resuelto a fs. 61, segundo párrafo,

    destacando que ello se encontraba firme.

    Allí se estableció que “… De la lectura del escrito de inicio se desprende que los peticionantes cuentan con la escritura del inmueble objeto del inicio de estos autos, de modo tal que se vislumbra cierta confusión en torno al objeto del juicio ya que se lo consigna como “escrituración”. Deberán en consecuencia aclarar dicho extremo, haciendo saber en su caso, que si lo que se pretende es “regularizar el metraje” del inmueble y/o la modificación del reglamento de copropiedad, deberán previamente encauzar el trámite por la vía administrativa o consorcial y en la forma que corresponda…”.

    Los recurrentes sostienen que han dado cumplimiento con la aclaración solicitada como así también que han modificado la demanda, de conformidad con el art. 331 del CPCC, por lo que solicitan se corra el pertinente traslado de la demanda.

    Fecha de firma: 09/03/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

  2. Ahora bien, de la compulsa de las presentes actuaciones surge claramente que los actores procedieron a aclarar el objeto de la presente demanda, señalando que pretenden la regularización de los metros cuadrados del inmueble de su propiedad (cumplimiento de contrato) como así también procedieron a dar cumplimiento con los requisitos de la demanda establecidos en el art.

    330 del CPCC.

    Nótese que si bien los demandantes no precisan el monto del rubro “daño emergente-indisponibilidad de vender el bien”, es dable dicho proceder en función de que dicha estimación depende de las probanzas de autos, de conformidad con lo señalado por el art.

    330, in fine, del CPCC, lo que sucede con frecuencia en los juicios de daños y perjuicios, cuya estimación se determinará mediante elementos que se incorporan ulteriormente al proceso o en definitiva queda librado a la apreciación judicial (art...

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