Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 20 de Octubre de 2014, expediente FCB 013230013/2007/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “VALVERDE, R.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

VALVERDE, R.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N°

13230013/2007) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia N° 436 de fecha 28 de diciembre de 2012, aclarada por Resoluciones n° 53/13 y 160/13, dictadas por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, obrantes a fs. 93/95, 98 y 101 respectivamente, que hace lugar a la demanda entablada, la que persigue la incorporación al haber de retiro o pensión, de los aumentos otorgados por el Decreto 1104/05 y sus actualizaciones, como remunerativo y bonificable, y sus retroactividades. Impone las costas a la demandada, y regula honorarios a el apoderado de la parte actora en un 11% del monto actualizado del juicio, más un 40%

atento al doble carácter actuado.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.. A.G.S. TORRES. J.M.P.V..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia jurídica de la demandada, en contra de la Sentencia N° 436 de fecha 28 de diciembre de 2012, aclarada por Resoluciones n° 53/13 y 160/13, dictadas por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, obrantes a fs. 93/95, 98 y 101 respectivamente, que hace lugar a la demanda entablada, la que persigue la incorporación al haber de retiro o pensión, de los aumentos otorgados por el Decreto 1104/05 y sus actualizaciones, como remunerativo y bonificable, y sus retroactividades. Impone las costas a la demandada, y regula honorarios a el apoderado de la parte actora en un 11% del monto actualizado del juicio, más un 40% atento al doble carácter actuado.

  2. A fs. 116/117vta. funda su recurso el recurrente, agraviándose en primer lugar porque el Inferior hace lugar a la demanda intentada reconociendo el carácter remunerativo y bonificable a los suplementos y compensaciones reclamados; e incrementados mediante los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, ordenando su incorporación al haber de retiro o pensión y su pago retroactivo. Afirma que la resolución se basa en una incorrecta interpretación que de las normas dictadas por el PEN, realiza el juzgador relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2769/93 y actualizados por los decretos que se reclaman en la demanda. Que las Fecha de firma: 20/10/2014 asignaciones contempladas, no fueron otorgadas ni aplicadas con carácter generalizado a la Firmado por: EDUARDO AVALOS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: A.G.S. TORRES Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “VALVERDE, R.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    totalidad del personal militar de un mismo grado. Estas se refieren a que, dada una situación objetiva que genera gastos adicionales y extraordinarios al personal militar en actividad, la Fuerza otorga una compensación para reintegrar a ese personal el gasto efectuado.

    Se agravia por otra parte, de que el Inferior al otorgar el carácter de remunerativo, lo haga sin ponderar en que aspecto de la normativa de dicho adicional se encuentra la generalidad o permanencia, ya que existe una clara línea jurisprudencial en el sentido que si las asignaciones no fueron otorgadas con carácter general, no pueden tener una condición remuneratoria o salarial, adoleciendo la sentencia del vicio de razón suficiente, por lo que debe ser descalificado como pronunciamiento jurisdiccional válido.

    Por último, se queja por la imposición de costas a su cargo, por el hecho de no haberse tenido en cuenta que la demanda no prosperó en los términos solicitados por la parte actora. Asimismo, afirma que en los precedentes “S.” y “Salas” la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entendió en causas análogas a la resuelta que correspondía la...

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